"La acción no debe ser una reacción sino una creación." Mao Zedong ó Mao Tsé-tung (1893-1976), estadista chino
jueves, 29 de noviembre de 2012
“LA PRUEBA” DE CARMEN GURRUCHAGA
Por: Percy Carrión Rea
“P&R -Perú raíces-
Centro de investigación social”
Una recopilación o compilación de leyes es simplemente una colección de disposiciones de diferentes procedencias y tiempos que se reúnen y ordenan con criterios que pueden variar (así, por materias, cronológicamente, etc.), pero que conservan su individualidad, no llegando a formar un verdadero organismo, careciendo, por ello, de unidad interna. Diferentemente, un Código es un conjunto de disposiciones, ordenadas sistemáticamente, que, de modo completo y unitario, regula una materia. Este estudio de la normatividad vigente y su debida aplicación procesal o procedimental ha hecho que en la masificación de la enseñanza del Derecho -que en el fondo no es mala- se pierdan una serie de objetivos básicos de doctrina, investigación, y sobre todo de propedéutica profesional permitiendo que la abogacía, en lugar de tener un acercamiento de calidad con la ciudadanía, se encuentre bastante lejos de ella. Eso cree y expone la periodista española Carmen Gurruchaga Basurto, con cuya novela La Prueba espera acercar al lector el día a día del trabajo de un grupo de actores del derecho que se ven envueltos en una trama de malos tratos, hombres poderosos, jueces corruptos, periodistas mercenarios. Sus personajes protagonistas son un grupo de abogados jóvenes, con ganas de intervenir en la sociedad y poco vinculados a los poderes fácticos. Esta novela sirve para familiarizar al lector con la realidad profesional de la Justicia que tanto en España como en nuestro país y por origen del Derecho Romano, tenemos más de un punto en común.
Es la primera novela de esta periodista nacida en San Sebastián. Después de escribir cuatro ensayos sobre el problema del terrorismo se anima con una historia de ficción en la que ella tiene mucho que decir. Gurruchaga Basurto ha participado en numerosos proyectos, desde la fundación del periódico El Mundo, columnista de La Razón, programas de debates; una mujer del mundo del periodismo, que se decidió a realizar esta novela publicada por Martínez Roca (de Planeta) que fue merecedora del Premio Abogados 2010 en la península ibérica. Los temas que se reflejan en La Prueba son tomados de una realidad que es común a la nuestra. Carmen Gurruchaga defiende a sus personajes y a sus tramas al decir que son creíbles porque tanto personajes como tramas existen en nuestra sociedad. Intriga, acción, corrupción, malos tratos, abogados al límite de la ley. Pistas y pruebas que van desentrañando un enredo que sorprende en cada capítulo. A la altura de los grandes del género americano, la autora, se adentra en el thriller judicial para demostrar que nuestra realidad puede ser tan apasionante o más que la de fuera de nuestras fronteras con personajes de carne y hueso, una variedad de casos que encajan a la perfección y que denuncia muchas de las situaciones que vivimos y leemos cada día. Un debut literario brillante, una autora conocida por su afilada pluma. Una novela que no dejará indiferente a nadie, donde se mezcla el género judicial con el policíaco y el de aventuras, siendo esto negativo ya que no es una obra tan compleja como para dar cabida a los tres géneros. Muy detallada en todos sus aspectos, en ocasiones en exceso, lo que queda confirmado con un final plano e inevitable, poco sorprendente. Así mismo el título es poco apropiado puesto que no es indicativo de la trama principal. Pese a estos defectos es una obra entretenida y fácil de leer. El libro narra la historia de cuatro amigos que tienen un bufete de abogados juntos en Madrid, unos jóvenes que son bastante buenos en sus especialidades (derecho mercantil, penal, inmigración, familia) y que por ello se han ganado también bastantes enemigos. Se hará un análisis de su pasado, desde que eran niños, como estudiaron juntos, sus diversas relaciones sentimentales, etc., hasta llegar al momento presente en el que se produce la entrada en el bufete de un caso de una madre que tiene retirada la custodia de su hija por malos tratos y se verá que el ex-marido es un mafioso de mucho cuidado, con unos socios muy peligrosos, unas tácticas mortales en muchos casos y se irán mezclando diversas situaciones y expedientes que al final enlazan debidamente y que llegan a ser peligrosos para la vida de los protagonistas. Esta historia está aderezada, con un amplio conocimiento jurídico que se trasmite en forma clara y concisa para el lector, con unos personajes fuertes que llaman la atención con sus historias de vida y narrado de un forma muy bonita, se nota el periodismo ágil de la autora y lo bien que redacta. Lectura entretenida que nos permite acercarnos y conocer mejor la realidad iberoamericana en la aplicación del derecho en diversas facetas incluyendo el marco procedimental civil así como el del procesal penal; la intriga y el suspenso concatena al lector durante toda la obra….Ah! cualquier semejanza con la realidad local es pura casualidad…!
Abog. Denis Montoro Garcia denuncia a revocadores de Chimbote
Abog. Denis Montoro Garcia denuncia a revocadores de Chimbote |
El abogado Dennis Montoro García formalizó la mañana de ayer ante el Ministerio Público, una denuncia penal por los delitos contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos en general y documento público en contra de los promotores de la revocatoria provincial que presentaron más de 50 mil firmas falsificadas para alcanzar infructuosamente el número de firmas mínimas para dicho proceso de consulta popular.
La denuncia penal también suscrita por el alcalde provincial Luis Humberto Arroyo Rojas se concretó luego que la propia oficina de RENIEC comprobara que más de 50 mil firmas de las 79 mil presentadas por este grupo promotor provincial, eran falsas y no correspondían a las personas que aparecían con su número de DNI.
Los denunciados son Teodosio Maldonado Mendieta, Hugo Tapia Sifuentes, Rolando Coral Giraldo y Luis Luna Villarreal, sin embargo, también se pidió al Ministerio Público que profundice las investigaciones para procesar a los que resulten responsables de lo que podría haber sido una “fábrica de firmas”.
“Estamos formalizando denuncia penal contra Teodosio Maldonado Mendieta, Hugo Tapia Sifuentes, Rolando Coral Giraldo y Luis Luna Villarreal así como los que resulten responsables, luego de estar comprobado que los planillones de la revocatoria contenían más de 50 mil firmas falsas, ya sea porque tenían nombres de ciudadanos inexistentes, números de DNI que no existen y firmas que por supuesto no correspondían a ciudadanos, sino que se habrían ejecutado a través de una organización montada para engañar a la RENIEC” aseveró.
Dennis Montoro García explicó que solicitarán al Ministerio Público que corrobore dicha información ante la RENIEC, pero además, que logre establecer vía los denunciados, quienes eran las personas que manejaron los registros de firma y sobre todo el llenado sistematizado de las planillas que finalmente fueron observados y anulados.
“Queremos dejar sentado un precedente que ayude a sancionar este tipo de malas prácticas, pues es evidente que los revocadores elaboraron firmas falsas buscando sorprender a la RENIEC y también a la ODPE, pues en todo momento se advirtió que la población no estaba de acuerdo con la revocatoria y nadie firmaba sus planillones” explicó.
“Vamos a pedir que se formalice denuncia penal y dada la gravedad de los delitos, solicitaremos detención preventiva para los denunciados y aquellos a quienes el Ministerio Público encuentre indicios razonables de su participación, pues aquí nadie se puede lavar las manos ahora y decir que desconocían la recolección de firmas, en todo caso que señalen quienes eran los encargados de digitar los nombres y elaborar las planillas en archivos digitales” agregó Montoro García.
Finalmente, el letrado dijo que viene recibiendo abundante información de personas de escasa condición económica que habrían sido utilizados por estos promotores para armar esta fábrica de firmas, “apoyaremos a las personas que se sometan a la colaboración eficaz y contribuyan a brindar información que nos diga donde funcionó esta fábrica de firmas y que políticos estuvieron detrás de ello” culminó diciendo.
(Fuente: Diario de Chimbote)
lunes, 26 de noviembre de 2012
DISTRITO DE QUILLO CONTARA PRONTO CON SU MODERNO EDIFICIO MUNICIPAL
miércoles, 21 de noviembre de 2012
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE QUILLO ELEVA APELACION SOBRE PEDIDO DE VACANCIA DEL ALCALDE FERNANDO CIRO CASIO CONSOLACION
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILLO Y COMISARIA DE QUILLO TRABAJANDO POR EL DESARROLLO DEL DISTRITO DE QUILLO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILLO Y COMISARIA DE QUILLO TRABAJANDO POR EL DESARROLLO DEL DISTRITO DE QUILLO |
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE QUILLO Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ – QUILLO PARA EL SERVICIO DE
CONTROL, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL TRANSITO VEHICULAR Y PEATONAL URBANO
Conste por el presente documento el CONVENIO
DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILLO Y
LA POLICIA NACIONAL DEL PERU – QUILLO PARA EL SERVICIO DE CONTROL, REGULACION Y
FISCALIZACION DEL TRANSITO VEHICULAR Y PEATONAL URBANO, debidamente representada por el Sr.
FERNANDO CIRO CASIO CONSOLACIÓN,
identificado con DNI Nº 33333572, con domicilio legal en Calle Sechin N° 119
del Distrito de Quillo, en mérito del Acuerdo
de Concejo N° 238-2012-MDQ, de fecha 09 de Noviembre del 2012, donde se
autoriza a suscribir el presente acuerdo, quien para efectos
del presente convenio se le denominara LA
MUNICIPALIDAD y de la otra parte LA POLICIA
NACIONAL DEL PERÚ, debidamente representada por el Comisario del
Distrito de Quillo SOB. PNP. Wilder
Grobert Méndez Torres, identificado
con CIP N° 30265523, y DNI
Nº 43561942, con domicilio legal en Plaza de Armas s/n Centro Cívico del
Distrito de Quillo, quien para efectos del presente convenio se le denominara LA
POLICIA en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1
LA MUNICIPALIDAD es el órgano
de gobierno local, emanado de la voluntad popular, con personería jurídica de
derecho publico con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, representa al vecindario, promueve la adecuada
prestación de servicios públicos locales, fomenta bienestar de los vecinos y
del desarrollo integral de las circunscripciones de su jurisdicción, conforme a
lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades y demás normas complementarias y conexas.
1.2
LA POLICIA NACIONAL, de conformidad con la Ley N° 27238 – Ley de la
PNP, tiene entre otras, las funciones de
mantener la seguridad y tranquilidad publica, previene, combate e investiga la
delincuencia, garantiza y controla la libre circulación vehicula y peatonal en
la via publica y carreteras, teniendo asi mismo la potestad para celebrar
convenios interinstitucionales y de prestación individualizada de servicio
rentados de naturaleza particular.
CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
A. CONSTITUCION
POLITICA DEL PERU
B. LEY ORGANICA DE
MUNICIPALIDADES LEY Nº 27972.
C. LEY DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY
N° 27444
D. ACUERDO DE CONCEJO N°
238-2012-MDQ, DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DEL 2012
E. LEY DE LA
POLICIA NACIONAL DEL PERU LEY Nº 27238
F. LEY GENERAL DE
TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE, LEY Nº 27181
G. REGLAMENTO
NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TRANSPORTES DS NRO. 017- 2009-MTC.
H. LEY Nº 287857
LEY DEL REGIMEN DE PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
I.
RESOLUCION
DIRECTORAL Nº 230-2001-DGPNP/EMP GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA SUSCRIPCION DE
CONVENIOS DECRETO SUPREMO Nº 004-2009.IN DEL 15JUL2009.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO
El
presente Convenio de Cooperación Interinstitucional tiene como objeto
fortalecer la alianza estratégica de colaboración y respeto mutuo a sus
respectivas funciones, entre LA MUNICIPALIDAD
y LA POLICIA
NACIONAL,
cuya finalidad es garantizar una eficaz y eficiente labor en el control,
regulación y fiscalización del tránsito y transporte terrestre, así como las
infracciones cometidas por peatones; de igual manera la ubicación, captura e internamiento
de vehículos en el DOV (Deposito Oficial de Vehículos) Municipal.
CLAUSULA CUARTA: OBJETIVOS
A
efectos de cumplir con el objeto descrito en la cláusula anterior, LA
MUNICIPALIDAD y LA POLICIA
NACIONAL, de
mutuo y común acuerdo, establecen los siguientes objetivos:
A.
Desarrollar la eficacia de la POLICIA
NACIONAL, en
el cumplimiento de sus funciones afines al propósito del presente Convenio,
para lograr un óptimo control, regulación y fiscalización del transporte
terrestre vehicular y peatonal, en beneficio de la población.
B.
Capacitar permanentemente al personal policial en temas específicos
relacionados con el control, regulación y fiscalización del transporte
terrestre y tránsito vehicular y peatonal.
C.
Mantener la continuidad y permanencia del suministro oportuno de información en
poder de las partes, tanto de LA
MUNICIPALIDAD como
de la POLICIA NACIONAL para el mejor cumplimiento de los fines expresados
en el presente Convenio.
D.
Fortalecer la alianza estratégica existente entre LA
MUNICIPALIDAD y LA POLICIA
NACIONAL,
mediante logros concretos en materia de control, regulación y fiscalización del
tránsito vehicular y peatonal, colaborando con la modernización de la POLICIA
NACIONAL y
proporcionando bienestar al personal policial.
E.
Realizar coordinaciones permanentes para la aplicación del Reglamento Nacional
de Tránsito, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Decretos de
Alcaldía y Ordenanzas Municipales vigentes en materia del presente convenio.
F.
Realizar coordinaciones permanentes para las acciones de ubicación, captura e internamiento
en el DOV (Deposito Oficial de Vehículos) Municipal que incumplan con lo establecido por el Código de
Transito.
CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
A. DE LA
MUNICIPALIDAD
1.
Proveer a LA POLICIA NACIONAL, a través del órgano
encargado de Tránsito y Transporte Público, los formatos de Papeletas de
Infracción de Tránsito (PIT).
2.
Programar, conjuntamente con la POLICIA
NACIONAL, los
operativos de control del transporte público de pasajeros y los que serán
destinados a la ubicación, detención e internamiento de los vehículos que se
encuentren con orden de captura en los depósitos municipales.
3.
Cumplir oportunamente con realizar las liquidaciones y depósitos a favor de LA POLICIA
NACIONAL, conforme
lo establecen las normas legales y el presente Convenio.
4.
Brindar las facilidades necesarias a LA POLICIA
NACIONAL,
para el cabal cumplimiento de sus funciones en los operativos de control del
transporte público y detención de vehículos con orden de captura, respetando sus
atribuciones y competencias.
5.
Dictar disposiciones legales, que coadyuven al cumplimiento de las acciones de control
que se efectúan en el trasporte terrestre y tránsito vehicular y peatonal, dentro
de su jurisdicción.
6.
Cumplir con las demás obligaciones que el presente convenio establezca.
B. DE LA POLICIA
NACIONAL
1.
Efectuar en forma coordinada con LA
MUNICIPALIDAD el
control y fiscalización diario, destinados al cumplimiento de la normatividad
vigente en materia de tránsito y transporte terrestre correspondiente y los
destinados a la ubicación, detención e internamiento de los vehículos en el DOV
(Deposito Oficial de Vehículos) Municipal.
2.
Apoyar a LA MUNICIPALIDAD, en las acciones de reordenamiento del tránsito en
el ámbito jurisdiccional con personal que se encuentran en situación policial de
servicio.
3.
Supervisar y controlar con Oficiales PNP; en coordinación con LA MUNICIPALIDAD
las
acciones de control diario en materia de transito y transporte terrestre dentro
de la jurisdicción, para garantizar el apoyo policial.
4.
Remitir a LA MUNICIPALIDAD dentro de las 24 horas de impuestas y debidamente
formuladas y/o llenadas todas las papeletas de infracción generadas en el día,
con la finalidad de ser ingresadas a la base de datos para procesar las mismas
a fin de mantener actualizado el registro de sanciones y antecedentes del
conductor. De no ser así, LA MUNICIPALIDAD informara a
la superioridad de la PNP, a fin de que se adopten las medidas disciplinarias y
correctivas del caso.
5.
Capacitar permanentemente a su personal, en los asuntos relacionados con el transporte
terrestre y tránsito.
CLAUSULA SEXTA: CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
El
servicio de Control y Fiscalización Municipal de las Normas de Tránsito, es una
función específica, compartida de LA
MUNICIPALIDAD con
el apoyo de LA POLICIA NACIONAL (Art. 81 de la Ley Orgánica de Municipalidades), la
misma que se ejecutará única y exclusivamente en las vías urbanas de su
jurisdicción, determinadas por LA MUNICIPALIDAD
en los
documentos legales que la amparen, conforme a las competencias establecidas en
los Art. 17 y 19 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y en los Art.
5 y 7 del Reglamento Nacional de Tránsito.
CLAUSULA SEPTIMA: MODALIDAD DEL SERVICIO
El
servicio de apoyo a LA MUNICIPALIDAD que prestará el personal policial tendrá las siguientes
características:
Para la aplicación de Papeletas por Infracciones al Tránsito (PITs)
1. El
servicio de control será efectuado con el personal que se encuentra en
situación policial de servicio.
2. LA POLICIA NACIONAL programará los operativos de acuerdo a la disponibilidad
de personal sin que se descuide el desempeño de la función policial.
CLAUSULA OCTAVA: COMPENSACION ECONÓMICA
Para la aplicación de Papeletas por Infracciones al Transito (PITs), LA MUNICIPALIDAD
financiara los gastos de equipamiento y mantenimiento de
la Comisaría de Quillo, en la que se impuso la PIT, destinándose para tal fin
el 30% de las multas pagadas por infracción
al transito.
Fuente
de financiamiento
El
Financiamiento de los gastos de equipamiento y
mantenimiento de la Comisaria de Quillo, se efectuara única y exclusivamente
con los recursos directamente recaudados (RDR) por la Municipalidad en la que se
impuso la PIT.
CLAUSULA
NOVENA: VIGENCIA
El
presente Convenio tendrá vigencia a partir de su suscripción hasta el 31 de
diciembre del 2013, pudiendo ser renovado anualmente por acuerdo de las partes.
Las
modificaciones que se pudieran realizar al presente Convenio serán hechas
mediante Addenda.
CLAUSULA DECIMA: DE LA LIBRE SEPARACION
Las
partes podrán separarse del presente Convenio sin expresión de causa, con anticipación
de treinta (30) días útiles y por medio de Carta Notarial sin perjuicio de
culminar las actividades y obligaciones que se encuentren en ejecución en
aplicación a lo establecido en el Art. 77.3 de la Ley 27444- Ley de
Procedimiento Administrativo Generales, la expresión de libre adhesión y
separación, la aplicación de la misma no acarreara indemnización alguna para
las partes.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DE LA SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS
En
caso de surgir diferencias o controversias referidas en la interpretación y/o
ejecución del presente convenio las partes se comprometen a buscar una solución
armónica conjunta y coordinada de acuerdo a la común intención de las partes.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DE LA EJECUCION Y SUPERVISION DEL CONVENIO
LA MUNICIPALIDAD, a través del órgano encargado de Transito y
Transporte Público y LA POLICIA NACIONAL, a través del Comisario de la PNP - Quillo, se encargara
de velar por su normal ejecución, evaluación y supervisión del cumplimiento del
presente convenio. Estando las partes de acuerdo se ratifican en el contenido
del presente Convenio, suscribiendo en señal de conformidad con todas y cada
una de las cláusulas del mismo, se firma
en la Ciudad de Quillo, a los 21
días del mes de Noviembre de 2012.
LA
MUNICIPALIDAD LA
POLICIA NACIONAL
viernes, 16 de noviembre de 2012
RESOLUCION DE VACANCIA DE MODESTO CRECENCIO HERRERA MURGA
VACAN A REGIDOR DE LA COMUNA DISTRITAL DE QUILLO DON MODESTO CRECENCIO HERRERA MURGA |
Lima, siete
de setiembre de dos mil doce
VISTO en audiencia pública, de fecha 7 de
setiembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Modesto Crecencio
Herrera Murga contra el Acuerdo de Concejo N.° 229-2011-MDQ-A, que declaró
improcedente el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N.°
205-2011-MDQ, que, a su vez, declaró la vacancia en el cargo de regidor del
Concejo Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash,
formulada en su contra por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de
la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el expediente
acompañado, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Solicitud
de vacancia
Con
fecha 19 de setiembre de 2011, Carlos Huílber Medina de la Rosa solicitó ante
el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Modesto Crecencio Herrera Murga
en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quillo, por incurrir en acto de
nepotismo, causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante manifiesta
que el aludido regidor ejerció injerencia en la contratación de Héctor Rubén
Herrera Murga, su hermano, para que labore en la Municipalidad Distrital de Quillo,
desempeñando el cargo de empadronador.
Posición
del Concejo Distrital de Quillo
En la sesión extraordinaria del 12 de octubre
de 2011, el Concejo Distrital de Quillo declaró la vacancia en el cargo de
regidor de Modesto Crecencio Herrera Murga por cuatro votos a favor y dos votos
en contra, y esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N.° 205-2011-MDQ,
de fecha 13 de octubre de 2011.
Recurso
de reconsideración
En
la sesión extraordinaria del 9 de diciembre de 2011, el Concejo Distrital de
Quillo declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por
Modesto Crecencio Herrera Murga contra el Acuerdo de Concejo N.° 205-2011-MDQ,
por tres votos a favor y dos votos en contra, y dicha decisión se plasmó en el
Acuerdo de Concejo N.° 229-2011-MDQ-A, de la misma fecha antes mencionada.
Recurso
de apelación
Este Supremo Tribunal Electoral declaró la
nulidad de todo lo actuado y ordenó que el Concejo Distrital de Quillo le notificara
al regidor Modesto Crecencio Herrera Murga, con el Acuerdo de Concejo N.°
229-2011-MDQ-A, actos procesales que corren en el expediente acompañado N.° J-2012-053. Habiéndose
cumplido con lo ordenado, el 20 de junio de 2012, la referida autoridad
municipal interpuso recurso de apelación contra dicho acuerdo, manifestando que
no ejerció injerencia para la contratación de su hermano, pues no participó en
dicho acto y se opuso a la contratación de su pariente inmediatamente después
de que tomó conocimiento de ello, con
carta presentada al municipio el 27 de agosto de 2011. Asimismo, indica que,
con carta presentada a la entidad municipal el 30 de marzo de 2012, se opuso a
la contratación de otros parientes suyos por parte de la Municipalidad
Distrital de Quillo. Indica, en el mismo sentido, que también solicitó
información sobre contratos y pagos diversos en los meses de abril, julio,
agosto y octubre de 2011.
CUESTIÓN
EN DISCUSIÓN
En el presente
caso, corresponde analizar si Modesto Crecencio Herrera Murga, regidor del Concejo Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento
de Áncash, incurrió en acto de nepotismo, causal de vacancia prevista en el
artículo 22, numeral 8, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Metodología para el
análisis de la causal de vacancia por nepotismo
1.
La
causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la
ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por
ello, resultan aplicables la Ley N.° 26771, que establece la prohibición de
ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector
público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N.° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N.° 017-2002-PCM (en
adelante, el Reglamento).
2.
A
fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un
supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: i)
la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la
norma, entre el funcionario y la persona contratada; ii) la existencia de una
relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el
funcionario y la persona contratada; y iii) la injerencia por parte del funcionario para el
nombramiento o contratación de tal persona.
Cabe
precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida
que cada uno es condición para la existencia del siguiente.
Análisis
de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto
Existencia
de relación de parentesco
3.
En
el presente caso, de las partidas de nacimiento y el certificado de inscripción
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) que obran en
autos, así como del expreso reconocimiento efectuado por el regidor Modesto
Crecencio Herrera Murga en la sesión extraordinaria de concejo del 9 de
diciembre de 2011, se verifica el parentesco en el primer grado de
consanguinidad que existe entre dicha autoridad y Héctor Rubén Herrera Murga,
al ser ambos hermanos, según se aprecia en el cuadro que se detalla a
continuación:
Simeón Fortunato
Herrera Milla
|
María Ernestina
Murga Mendoza
|
Modesto Crecencio
Herrera Murga
|
Héctor Rubén
Herrera Murga
|
Existencia
de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el
funcionario y la persona contratada
4.
De
autos se acredita que Héctor Rubén Herrera Murga fue contratado por la
Municipalidad Distrital de Quillo mediante el “Contrato de Locación de
Servicios Profesionales N.° 222-2011-MDQ”, desde el 15 de junio hasta el 14 de
julio de 2011, para prestar servicios como empadronador; para el pago de su
retribución remitió un informe a la Unidad Local de Focalización del municipio y
emitió un recibo de honorarios profesionales el 12 de julio de 2011. En ese
sentido, se verifica la existencia del vínculo contractual entre el pariente del
regidor y la Municipalidad Distrital de Quillo.
Injerencia
para la contratación de parientes.
5.
Este
Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la
causal de nepotismo si se comprueba que los regidores ejercieron injerencia en
la contratación de sus parientes, causal que se configurará en caso de
verificarse cualquiera de los siguientes supuestos: i) por realizar acciones
concretas que evidencien una influencia sobre el alcalde o los funcionarios con
facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir
acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de
su pariente, contraviniendo su deber genérico de fiscalización de la gestión
municipal establecida por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM.
6.
Para
analizar el segundo supuesto, omisión de acciones de oposición, se deberá
determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la
contratación de su pariente, lo que se puede colegir del análisis de los
siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de
los parientes; c) población y superficie del gobierno local; d) las actividades
que realiza el pariente del regidor al interior de la municipalidad; e) lugar
de realización de las actividades del pariente del regidor; y f) actuación
sistemática de los integrantes del concejo municipal.
7.
En
el caso de autos, ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien
influencia en la contratación, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada
tuvo conocimiento de la contratación de su pariente y omitió oponerse,
incurriendo en la segunda causal de nepotismo. Para ello, se considerarán los
aspectos señalados en el párrafo anterior:
a)
Cercanía del vínculo de parentesco: En el caso en concreto, queda
evidenciada la cercanía en el grado de parentesco que vincula al regidor Modesto
Crecencio Herrera Murga con Héctor Rubén Herrera Murga (primer grado de
consanguinidad).
b)
Cercanía
o coincidencia domiciliaria del pariente: Tanto el regidor como su pariente
residen en el centro poblado de Yanarranra, ubicado en el distrito de Quillo –como
se verifica de la información de la consulta en línea de la página web del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)– por lo cual existe
una cercanía domiciliaria. Además, debe considerarse que dicho centro poblado
consta de solo 312 habitantes, como consta en el Anexo II de la Resolución
Ministerial N.° 161-2012-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 9 de agosto de 2012.
c)
Funciones
asignadas al contratado, nombrado o designado: El hermano del regidor fue contratado
para laborar como empadronador en el programa “I Empadronamiento General de
Hogares-Quillo 2011”, a cargo de la Unidad Local de Focalización, dependencia
de la Municipalidad Distrital de Quillo.
d)
Lugar
de realización de las funciones del pariente del regidor: En diversos caseríos
de Quillo, entre ellos, el de Yanarranra, donde reside, al igual que su
hermano, el regidor.
Valorando en forma
sistemática los elementos antes señalados, este órgano colegiado concluye que
la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación o designación de
su hermano por la municipalidad a la que representa.
Ahora bien, obra a
fojas 13 de autos copia de la carta presentada por el regidor Modesto Crecencio
Herrera Murga al alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, el 27 de
agosto de 2011, por medio de la cual manifiesta su oposición genérica respecto
al nombramiento y/o designación de sus familiares en cualquiera de las formas
contractuales. De los actuados, se aprecia que esta carta fue presentada casi
un mes y medio después de que concluyó el vínculo contractual antes mencionado.
8.
Por
consiguiente, si bien Modesto Crecencio Herrera Murga formuló oposición genérica a cualquier vinculación laboral de sus familiares con la municipalidad
que representa, lo hizo de forma totalmente extemporánea pues, a la fecha en
que fue presentada, el contrato que vinculaba a su pariente con la
Municipalidad Distrital de Quillo había concluido varios días antes. Su
conducta, más bien, demuestra que incumplió con su deber genérico de fiscalización prescrito en el artículo 10, inciso
4, de la LOM, al omitir oponerse a la contratación de su pariente de forma
oportuna.
Cuestiones adicionales
9.
Los
literales c y f del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada
con Decreto Legislativo N.° 1017, establecen que cualquiera que sea el régimen
legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores
y/o contratistas el cónyuge, conviviente o los parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad del alcalde o los regidores. En
consecuencia, este órgano colegiado estima conveniente remitir copia de los
actuados a la Contraloría General de la República, a fin que determine si
existe una infracción sancionable derivada de la contratación de Héctor Rubén
Herrera Murga, por la Municipalidad Distrital de Quillo.
CONCLUSIÓN
En vista de lo
expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio
de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional
de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que el
regidor Modesto Crecencio Herrera Murga ha faltado a su deber genérico de fiscalización al omitir oponerse oportunamente
a la contratación de su pariente, supuesto de la causal de vacancia por nepotismo
prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Por lo tanto, el
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo
primero.- Declarar
INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto
por Modesto Crecencio Herrera Murga y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 229-2011-MDQ-A, que declaró
improcedente el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N.°
205-2011-MDQ, que, a su vez, declaró fundada la solicitud de vacancia en su
contra, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quillo, provincia de Yungay,
departamento de Áncash, por la causal de nepotismo contemplada en el artículo
22, inciso 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo segundo.- Declarar la VACANCIA del cargo de regidor del Concejo Distrital de Quillo,
provincia de Yungay, departamento de Áncash, de Modesto Crecencio Herrera
Murga, por la causal contemplada en el artículo 22, inciso 8, de la Ley N.°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en consecuencia, queda sin efecto la
credencial que le fue otorgada en ocasión de las Elecciones Regionales y
Municipales para el periodo 2011-2014.
Artículo tercero.- CONVOCAR a Pedro Marcelino Fructuoso Huerta, identificado con
Documento Nacional de Identidad N.° 80381445, candidato
no proclamado de la lista de la organización política Unión por el Perú, para que asuma el cargo de regidor del Concejo
Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal
2011-2014; y, en consecuencia, otórguese la credencial que le acredite como
tal.
Artículo cuarto.- REMITIR copia de los
actuados a la Contraloría General de la República, a fin de que proceda conforme a sus
atribuciones.
Regístrese,
comuníquese y publíquese
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
Erl
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