viernes, 16 de noviembre de 2012

RESOLUCION DE VACANCIA DE MODESTO CRECENCIO HERRERA MURGA

VACAN A REGIDOR DE LA COMUNA DISTRITAL DE QUILLO DON MODESTO CRECENCIO HERRERA MURGA






Expediente N.º J-2012-0892

Lima, siete de setiembre de dos mil doce

VISTO en audiencia pública, de fecha 7 de setiembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Modesto Crecencio Herrera Murga contra el Acuerdo de Concejo N.° 229-2011-MDQ-A, que declaró improcedente el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N.° 205-2011-MDQ, que, a su vez, declaró la vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash, formulada en su contra por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el expediente acompañado, y oídos los informes orales.


ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia
                                                
Con fecha 19 de setiembre de 2011, Carlos Huílber Medina de la Rosa solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Modesto Crecencio Herrera Murga en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quillo, por incurrir en acto de nepotismo, causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante manifiesta que el aludido regidor ejerció injerencia en la contratación de Héctor Rubén Herrera Murga, su hermano, para que labore en la Municipalidad Distrital de Quillo, desempeñando el cargo de empadronador.

Posición del Concejo Distrital de Quillo

En la sesión extraordinaria del 12 de octubre de 2011, el Concejo Distrital de Quillo declaró la vacancia en el cargo de regidor de Modesto Crecencio Herrera Murga por cuatro votos a favor y dos votos en contra, y esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N.° 205-2011-MDQ, de fecha 13 de octubre de 2011.

Recurso de reconsideración

En la sesión extraordinaria del 9 de diciembre de 2011, el Concejo Distrital de Quillo declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Modesto Crecencio Herrera Murga contra el Acuerdo de Concejo N.° 205-2011-MDQ, por tres votos a favor y dos votos en contra, y dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N.° 229-2011-MDQ-A, de la misma fecha antes mencionada.

Recurso de apelación

Este Supremo Tribunal Electoral declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó que el Concejo Distrital de Quillo le notificara al regidor Modesto Crecencio Herrera Murga, con el Acuerdo de Concejo N.° 229-2011-MDQ-A, actos procesales que corren en el expediente  acompañado N.° J-2012-053. Habiéndose cumplido con lo ordenado, el 20 de junio de 2012, la referida autoridad municipal interpuso recurso de apelación contra dicho acuerdo, manifestando que no ejerció injerencia para la contratación de su hermano, pues no participó en dicho acto y se opuso a la contratación de su pariente inmediatamente después de que tomó  conocimiento de ello, con carta presentada al municipio el 27 de agosto de 2011. Asimismo, indica que, con carta presentada a la entidad municipal el 30 de marzo de 2012, se opuso a la contratación de otros parientes suyos por parte de la Municipalidad Distrital de Quillo. Indica, en el mismo sentido, que también solicitó información sobre contratos y pagos diversos en los meses de abril, julio, agosto y octubre de 2011.



CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, corresponde analizar si Modesto Crecencio Herrera Murga, regidor del Concejo Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash, incurrió en acto de nepotismo, causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.


CONSIDERANDOS

Metodología para el análisis de la causal de vacancia por nepotismo

1.   La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N.° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N.° 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento).

2.   A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: i) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; ii) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y iii) la  injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona.

Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Análisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto

Existencia de relación de parentesco

3.   En el presente caso, de las partidas de nacimiento y el certificado de inscripción del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) que obran en autos, así como del expreso reconocimiento efectuado por el regidor Modesto Crecencio Herrera Murga en la sesión extraordinaria de concejo del 9 de diciembre de 2011, se verifica el parentesco en el primer grado de consanguinidad que existe entre dicha autoridad y Héctor Rubén Herrera Murga, al ser ambos hermanos, según se aprecia en el cuadro que se detalla a continuación:


Simeón Fortunato Herrera Milla
María Ernestina Murga Mendoza
 

                                                                   
                                                                                  
                           

Modesto Crecencio Herrera Murga
Héctor Rubén Herrera Murga
 





                                                                                                                                               





Existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada

4.   De autos se acredita que Héctor Rubén Herrera Murga fue contratado por la Municipalidad Distrital de Quillo mediante el “Contrato de Locación de Servicios Profesionales N.° 222-2011-MDQ”, desde el 15 de junio hasta el 14 de julio de 2011, para prestar servicios como empadronador; para el pago de su retribución remitió un informe a la Unidad Local de Focalización del municipio y emitió un recibo de honorarios profesionales el 12 de julio de 2011. En ese sentido, se verifica la existencia del vínculo contractual entre el pariente del regidor y la Municipalidad Distrital de Quillo.

Injerencia para la contratación de parientes.

5.   Este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que los regidores ejercieron injerencia en la contratación de sus parientes, causal que se configurará en caso de verificarse cualquiera de los siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal establecida por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM.

6.   Para analizar el segundo supuesto, omisión de acciones de oposición, se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratación de su pariente, lo que se puede colegir del análisis de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) población y superficie del gobierno local; d) las actividades que realiza el pariente del regidor al interior de la municipalidad; e) lugar de realización de las actividades del pariente del regidor; y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal.

7.   En el caso de autos, ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien influencia en la contratación, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación de su pariente y omitió oponerse, incurriendo en la segunda causal de nepotismo. Para ello, se considerarán los aspectos señalados en el párrafo anterior:

a)   Cercanía del vínculo de parentesco: En el caso en concreto, queda evidenciada la cercanía en el grado de parentesco que vincula al regidor Modesto Crecencio Herrera Murga con Héctor Rubén Herrera Murga (primer grado de consanguinidad).
b)   Cercanía o coincidencia domiciliaria del pariente: Tanto el regidor como su pariente residen en el centro poblado de Yanarranra, ubicado en el distrito de Quillo –como se verifica de la información de la consulta en línea de la página web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)– por lo cual existe una cercanía domiciliaria. Además, debe considerarse que dicho centro poblado consta de solo 312 habitantes, como consta en el Anexo II de la Resolución Ministerial N.° 161-2012-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 9 de agosto de 2012.
c)   Funciones asignadas al contratado, nombrado o designado: El hermano del regidor fue contratado para laborar como empadronador en el programa “I Empadronamiento General de Hogares-Quillo 2011”, a cargo de la Unidad Local de Focalización, dependencia de la Municipalidad Distrital de Quillo.
d)   Lugar de realización de las funciones del pariente del regidor: En diversos caseríos de Quillo, entre ellos, el de Yanarranra, donde reside, al igual que su hermano, el regidor.

Valorando en forma sistemática los elementos antes señalados, este órgano colegiado concluye que la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación o designación de su hermano por la municipalidad a la que representa.

Ahora bien, obra a fojas 13 de autos copia de la carta presentada por el regidor Modesto Crecencio Herrera Murga al alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, el 27 de agosto de 2011, por medio de la cual manifiesta su oposición genérica respecto al nombramiento y/o designación de sus familiares en cualquiera de las formas contractuales. De los actuados, se aprecia que esta carta fue presentada casi un mes y medio después de que concluyó el vínculo contractual antes mencionado.

8.   Por consiguiente, si bien Modesto Crecencio Herrera Murga formuló oposición genérica a cualquier vinculación laboral de sus familiares con la municipalidad que representa, lo hizo de forma totalmente extemporánea pues, a la fecha en que fue presentada, el contrato que vinculaba a su pariente con la Municipalidad Distrital de Quillo había concluido varios días antes. Su conducta, más bien, demuestra que incumplió con su deber genérico de fiscalización prescrito en el artículo 10, inciso 4, de la LOM, al omitir oponerse a la contratación de su pariente de forma oportuna.

Cuestiones adicionales

9.   Los literales c y f del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo N.° 1017, establecen que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas el cónyuge, conviviente o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del alcalde o los regidores. En consecuencia, este órgano colegiado estima conveniente remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fin que determine si existe una infracción sancionable derivada de la contratación de Héctor Rubén Herrera Murga, por la Municipalidad Distrital de Quillo.


CONCLUSIÓN

En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que el regidor Modesto Crecencio Herrera Murga ha faltado a su deber genérico de fiscalización al omitir oponerse oportunamente a la contratación de su pariente, supuesto de la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,


RESUELVE

Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Modesto Crecencio Herrera Murga y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 229-2011-MDQ-A, que declaró improcedente el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N.° 205-2011-MDQ, que, a su vez, declaró fundada la solicitud de vacancia en su contra, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo contemplada en el artículo 22, inciso 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo segundo.- Declarar la VACANCIA del cargo de regidor del Concejo Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash, de Modesto Crecencio Herrera Murga, por la causal contemplada en el artículo 22, inciso 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en consecuencia, queda sin efecto la credencial que le fue otorgada en ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales para el periodo 2011-2014.



Artículo tercero.- CONVOCAR a Pedro Marcelino Fructuoso Huerta, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 80381445, candidato no proclamado de la lista de la organización política Unión por el Perú, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014; y, en consecuencia, otórguese la credencial que le acredite como tal.

Artículo cuarto.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese


SS.




SIVINA HURTADO






PEREIRA RIVAROLA






AYVAR CARRASCO






LEGUA AGUIRRE






VELARDE URDANIVIA






Bravo Basaldúa
Secretario General
Erl

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