viernes, 21 de diciembre de 2012

ABOGADO DE FAMILIA DE ASESINADO ALCALDE DE CASMA CONSTERNADO POR DECLARACIONES DE WALTER OLIVOS ROMANO



Abog. Denis Montoro Garcia ... "El Coronel Walter Olivos está en la calle"


El abogado Dennis Montoro García quien patrocina a la familia del asesinado alcalde de Casma, Lito Montalván Macedo; rechazó categóricamente las declaraciones públicas del Coronel PNP Walter Olivos Romano, quien viene tejiendo versiones antojadizas y totalmente extraoficiales con respecto a la muerte de la autoridad edilicia de la vecina provincia.
Montoro García sostuvo que el Coronel PNP Walter Olivos Romano comete una grave falta al esbozar seudo hipótesis sobre el crimen del alcalde de Casma, Lito Montalván Macedo; porque en realidad el director de la investigación es el Fiscal y sólo dicha autoridad está en condiciones de referir alguna pista nueva o concreta sobre las investigaciones.
“El Coronel Walter Olivos está en la calle, sólo le falta decir que vino un extraterrestre atentó contra el alcalde Lito Montalvan y luego volvió a Marte, por eso que no capturan a nadie. Es absurda su posición y pone trabas a la labor que hace el Ministerio Público que dirige la investigación, que además, tiene que ser reservada” subrayó mortificado Dennis Montoro García.
“Cuando el Coronel habla de un grupo de empresas constructoras que habrían victimado al alcalde de Casma porque perdieron en las licitaciones, peca no sólo de ligereza, sino de falta de tino y coherencia, pues si eso fuera así, en todas las provincias todas las empresas constructoras que pierden una licitación estarían en problemas con la justicia, es absurdo” añadió.
“Seguramente como falta poco para que se vaya de Chimbote, el Coronel quiere ganarse el aprecio de algunas personas comprometidas con el caso y que buscan que las investigaciones se direccionen en otro sentido. No podemos descartar el móvil político, es más, no se puede descartar ningún móvil de lo que investiga la Fiscalía porque se está en pleno proceso de investigación, hacer mal el Coronel en salir a hablar cosas que no debe. Mejor debería callarse la boca” aseveró Montoro García. (FUENTE: DIARIO DE CHIMBOTE)

miércoles, 12 de diciembre de 2012

EL IPYS DENUNCIA GRAVE ATENTADO DEL GOBIERNO CONTRA LA TRANSPARENCIA, EL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN


EL IPYS DENUNCIA GRAVE ATENTADO DEL GOBIERNO CONTRA LA TRANSPARENCIA, EL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
12 de  Diciembre 2012

El viernes pasado el gobierno publicó el Decreto Legislativo Nº 1129 que regula el Sistema de Defensa Nacional. De acuerdo al artículo 12º de esta norma, la opinión pública no podrá conocer en adelante ningún tipo de información relacionada con la Seguridad y la Defensa Nacional. Así, este tipo de información es considerada secreta en todos los casos y sin ningún límite de tiempo, estableciéndose una inaceptable presunción de secretismo o, lo que es lo mismo, la imposición del secreto como una regla absoluta, sin excepciones.  
 
Esta norma vulnera la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Jurisprudencia de la Corte Interamericana, la Constitución, una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 
 
De acuerdo a todos estos instrumentos jurídicos, la naturaleza secreta de la información en poder del Estado debe ser valorada y declarada en cada caso concreto, a través de una decisión expresa y debidamente motivada. Esto implica evaluar, caso por caso, si la publicidad de una determinada información es idónea o no para generar un riesgo serio e inminente a la Seguridad o Defensa Nacional.    
 
Dicha evaluación debe hacerse conforme a las excepciones puntualmente reguladas en el artículo 15º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, si se clasifica la información como secreta, esta decisión está sometida a un plazo de vigencia de cinco años. El artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1129, contraviene todas estas pautas de legitimidad del secreto en el Estado democrático. 
 
Por su parte la Primera de las Disposiciones Complementarias Finales del propio Decreto Legislativo Nº 1129, atenta contra la libertad de información. Establece una obligación de reserva sobre la información secreta conforme al cuestionado artículo 12º, a toda persona que acceda la misma por razón del ejercicio de sus funciones o cargo. 
 
Sin embargo, no se exige que tales funciones o cargo sean de naturaleza pública o se ejerzan al servicio del Estado, por lo que si un periodista en el ejercicio de sus funciones informativas o de algún cargo periodístico divulga cualquier información de interés público relacionada con la Seguridad y Defensa Nacional, podría ser denunciado por la comisión del delito de revelación se secretos nacionales o de información secreta del Sistema de Defensa Nacional, tipificados en los artículos 330º y 331-A del Código Penal, respectivamente. 
 
En el primer caso la pena máxima prevista es de 15 años de privación de libertad, mientras que en el segundo dicha pena puede alcanzar un máximo de 10 años. Por ende, resulta evidente que a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1129, la difusión por la prensa de cualquier información relacionada con la Seguridad y Defensa Nacional, se encuentra amenazada con la privación de libertad. 
 
Por las razones expuestas, el IPYS llama la atención del gobierno sobre la necesidad de corregir a la brevedad estos evidentes atentados contra la transparencia, el acceso a la información pública y la libertad de información, en el marco de los compromisos asumidos durante la campaña electoral con relación a estas libertades públicas. Al mismo tiempo, llama a todas las instituciones interesadas en la defensa de estos derechos a considerar su gravedad y a acompañarnos en el intento de impedir que estos retrocesos se consumen.
 
Lima, 10 de diciembre del 2012 
 
Augusto Alvarez Rodrich 
Presidente del IPYS

martes, 11 de diciembre de 2012

JOSE ALEJANDRO MONTALBAN MACEDO  - REUNION DE MANDECUR


JOSE ALEJANDRO MONTALBAN MACEDO - COBARDEMENTE ASESINADO


Con una multitudinaria marcha exigiendo justicia, familiares y ciudadanos de  Casma marcharon  por las principales  calles de la  ciudad con el cuerpo de su alcalde asesinado José Alejandro Montalban Macedo.
Luego de 6 horas que los peritos de criminalistica, y,  el medico legista realizaron  la necropcia al  cuerpo del burgomaestre asesinado por  sicarios,  los ciudadanos exigieron a las autoridades que le entreguen el féretro con los restos, pedido que aceptaron las  autoridades para luego  pasearlo por la diferentes intersecciones de la  ciudad del  eterno sol.
Los ciudadanos que esperaron mas de 6 horas  inamovibles desde las 9 de la mañana  fuera de la morgue central de Casma, ubicada en el Hospital de Apoyo de esa localidad, y a pesar del fuerte  sol que salió el día de ayer, sus fuerzas no se agotaron  para poder participar de la  marcha que realizaron exigiendo justicia,  y,  alto a la impunidad para los crímenes.
De la marcha también se sumaron diversas autoridades de la misma ciudad, e  incluso hubo instituciones privadas que  hicieron un alto a sus labores para salir a las calles a ver a  su máxima autoridad pasar en el féretro,  sin embargo, el gran ausente fue el teniente  alcalde,  Romel Meza Cerna, quien por motivos que aun se desconoce no participó de este destacado acto que  hicieron todos los ciudadanos de Casma.
El féretro llegó  hasta la vivienda de la esposa de la autoridad, Cristina Olivero con quien tiene  tres hijas,  ubicada en la Mza. C Lte. 5 del jirón Nepeña, exactamente al  costado de la Comisaría de la  referida ciudad.
Dramáticas  fueron las desgarradoras escenas de dolor tanto de su esposa, como de sus  hermanos, hijos, y la madre del burgomaestre, la señora Rosa Macedo Aguilar,  quien con incesantes lagrimas pidió a las autoridades hagan lo posible para que la muerte de su hijo no quede impune (FUENTE: DIARIO DE CHIMBOTE)

jueves, 29 de noviembre de 2012

“LA PRUEBA” DE CARMEN GURRUCHAGA Por: Percy Carrión Rea “P&R -Perú raíces- Centro de investigación social”
Una recopilación o compilación de leyes es simplemente una colección de disposiciones de diferentes procedencias y tiempos que se reúnen y ordenan con criterios que pueden variar (así, por materias, cronológicamente, etc.), pero que conservan su individualidad, no llegando a formar un verdadero organismo, careciendo, por ello, de unidad interna. Diferentemente, un Código es un conjunto de disposiciones, ordenadas sistemáticamente, que, de modo completo y unitario, regula una materia. Este estudio de la normatividad vigente y su debida aplicación procesal o procedimental ha hecho que en la masificación de la enseñanza del Derecho -que en el fondo no es mala- se pierdan una serie de objetivos básicos de doctrina, investigación, y sobre todo de propedéutica profesional permitiendo que la abogacía, en lugar de tener un acercamiento de calidad con la ciudadanía, se encuentre bastante lejos de ella. Eso cree y expone la periodista española Carmen Gurruchaga Basurto, con cuya novela La Prueba espera acercar al lector el día a día del trabajo de un grupo de actores del derecho que se ven envueltos en una trama de malos tratos, hombres poderosos, jueces corruptos, periodistas mercenarios. Sus personajes protagonistas son un grupo de abogados jóvenes, con ganas de intervenir en la sociedad y poco vinculados a los poderes fácticos. Esta novela sirve para familiarizar al lector con la realidad profesional de la Justicia que tanto en España como en nuestro país y por origen del Derecho Romano, tenemos más de un punto en común. Es la primera novela de esta periodista nacida en San Sebastián. Después de escribir cuatro ensayos sobre el problema del terrorismo se anima con una historia de ficción en la que ella tiene mucho que decir. Gurruchaga Basurto ha participado en numerosos proyectos, desde la fundación del periódico El Mundo, columnista de La Razón, programas de debates; una mujer del mundo del periodismo, que se decidió a realizar esta novela publicada por Martínez Roca (de Planeta) que fue merecedora del Premio Abogados 2010 en la península ibérica. Los temas que se reflejan en La Prueba son tomados de una realidad que es común a la nuestra. Carmen Gurruchaga defiende a sus personajes y a sus tramas al decir que son creíbles porque tanto personajes como tramas existen en nuestra sociedad. Intriga, acción, corrupción, malos tratos, abogados al límite de la ley. Pistas y pruebas que van desentrañando un enredo que sorprende en cada capítulo. A la altura de los grandes del género americano, la autora, se adentra en el thriller judicial para demostrar que nuestra realidad puede ser tan apasionante o más que la de fuera de nuestras fronteras con personajes de carne y hueso, una variedad de casos que encajan a la perfección y que denuncia muchas de las situaciones que vivimos y leemos cada día. Un debut literario brillante, una autora conocida por su afilada pluma. Una novela que no dejará indiferente a nadie, donde se mezcla el género judicial con el policíaco y el de aventuras, siendo esto negativo ya que no es una obra tan compleja como para dar cabida a los tres géneros. Muy detallada en todos sus aspectos, en ocasiones en exceso, lo que queda confirmado con un final plano e inevitable, poco sorprendente. Así mismo el título es poco apropiado puesto que no es indicativo de la trama principal. Pese a estos defectos es una obra entretenida y fácil de leer. El libro narra la historia de cuatro amigos que tienen un bufete de abogados juntos en Madrid, unos jóvenes que son bastante buenos en sus especialidades (derecho mercantil, penal, inmigración, familia) y que por ello se han ganado también bastantes enemigos. Se hará un análisis de su pasado, desde que eran niños, como estudiaron juntos, sus diversas relaciones sentimentales, etc., hasta llegar al momento presente en el que se produce la entrada en el bufete de un caso de una madre que tiene retirada la custodia de su hija por malos tratos y se verá que el ex-marido es un mafioso de mucho cuidado, con unos socios muy peligrosos, unas tácticas mortales en muchos casos y se irán mezclando diversas situaciones y expedientes que al final enlazan debidamente y que llegan a ser peligrosos para la vida de los protagonistas. Esta historia está aderezada, con un amplio conocimiento jurídico que se trasmite en forma clara y concisa para el lector, con unos personajes fuertes que llaman la atención con sus historias de vida y narrado de un forma muy bonita, se nota el periodismo ágil de la autora y lo bien que redacta. Lectura entretenida que nos permite acercarnos y conocer mejor la realidad iberoamericana en la aplicación del derecho en diversas facetas incluyendo el marco procedimental civil así como el del procesal penal; la intriga y el suspenso concatena al lector durante toda la obra….Ah! cualquier semejanza con la realidad local es pura casualidad…!

Abog. Denis Montoro Garcia denuncia a revocadores de Chimbote



Abog. Denis Montoro Garcia  denuncia a revocadores de Chimbote

El abogado Dennis Montoro García formalizó la mañana de ayer ante el Ministerio Público, una denuncia penal por los delitos contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos en general y documento público en contra de los promotores de la revocatoria provincial que presentaron más de 50 mil firmas falsificadas para alcanzar infructuosamente el número de firmas mínimas para dicho proceso de consulta popular.
La denuncia penal también suscrita por el alcalde provincial Luis Humberto Arroyo Rojas se concretó luego que la propia oficina de RENIEC comprobara que más de 50 mil firmas de las 79 mil presentadas por este grupo promotor provincial, eran falsas y no correspondían a las personas que aparecían con su número de DNI.
Los denunciados son Teodosio Maldonado Mendieta, Hugo Tapia Sifuentes, Rolando Coral Giraldo y Luis Luna Villarreal, sin embargo, también se pidió al Ministerio Público que profundice las investigaciones para procesar a los que resulten responsables de lo que podría haber sido una “fábrica de firmas”.
“Estamos formalizando denuncia penal contra Teodosio Maldonado Mendieta, Hugo Tapia Sifuentes, Rolando Coral Giraldo y Luis Luna Villarreal así como los que resulten responsables, luego de estar comprobado que los planillones de la revocatoria contenían más de 50 mil firmas falsas, ya sea porque tenían nombres de ciudadanos inexistentes, números de DNI que no existen y firmas que por supuesto no correspondían a ciudadanos, sino que se habrían ejecutado a través de una organización montada para engañar a la RENIEC” aseveró.
Dennis Montoro García explicó que solicitarán al Ministerio Público que corrobore dicha información ante la RENIEC, pero además, que logre establecer vía los denunciados, quienes eran las personas que manejaron los registros de firma y sobre todo el llenado sistematizado de las planillas que finalmente fueron observados y anulados.
“Queremos dejar sentado un precedente que ayude a sancionar este tipo de malas prácticas, pues es evidente que los revocadores elaboraron firmas falsas buscando sorprender a la RENIEC y también a la ODPE, pues en todo momento se advirtió que la población no estaba de acuerdo con la revocatoria y nadie firmaba sus planillones” explicó.
“Vamos a pedir que se formalice denuncia penal y dada la gravedad de los delitos, solicitaremos detención preventiva para los denunciados y aquellos a quienes el Ministerio Público encuentre indicios razonables de su participación, pues aquí nadie se puede lavar las manos ahora y decir que desconocían la recolección de firmas, en todo caso que señalen quienes eran los encargados de digitar los nombres y elaborar las planillas en archivos digitales” agregó Montoro García.
Finalmente, el letrado dijo que viene recibiendo abundante información de personas de escasa condición económica que habrían sido utilizados por estos promotores para armar esta fábrica de firmas, “apoyaremos a las personas que se sometan a la colaboración eficaz y contribuyan a brindar información que nos diga donde funcionó esta fábrica de firmas y que políticos estuvieron detrás de ello” culminó diciendo.
(Fuente: Diario de Chimbote)

lunes, 26 de noviembre de 2012

DISTRITO DE QUILLO CONTARA PRONTO CON SU MODERNO EDIFICIO MUNICIPAL



DISTRITO DE QUILLO  CONTARA PRONTO CON SU MODERNO  EDIFICIO MUNICIPAL


PARA LOS MORADORES DEL DISTRITO DE QUILLO, PARECIERA UN SUEÑO HECHO REALIDAD LA PRONTA CONSTRUCCION DE SU PALACIO MUNICIPAL, UN ANHELO ESPERADO, Y ASI LO MANIFIESTAN LOS  MORADORES DEL DISTRITO DE QUILLO, 

  ELOY RIQUEZ HUERTA 



..."AGRADEZCO INMENSAMENTE LA BUENA VOLUNTAD DE DON FERNANDO CIRO CASIO CONSOLACION  DE HACER REALIDAD NUESTRO GRAN ANHELO  DE CONTAR CON NUESTRO PALACIO MUNICIPAL, PARA NOSOTROS ES DE GRAN ALEGRIA EL SABER QUE PRONTO TENDREMOS UN MODERNO MUNICIPIO, SOBRE TODO YA NO SENTIREMOS VERGUENZA AJENA DE AQUELLOS ALCALDES FORANEOS QUE NO LES INTERESO CONSTRUIR  EL PALACIO MUNICIPAL Y NO LES IMPORTABA DONDE ATENDER A NUESTROS HERMANOS QUILLUPINOS, EL HECHO QUE NOSOTROS SEAMOS DE LA PARTE SIERRA NO QUIERE DECIR QUE TENGAN DERECHO  A MALTRATARNOS, PUES ATENDERNOS EN UNA CASA PARTICULAR O UN LOCAL DESTINADO  A UN  MERCADO EN DONDE VENDEN COMIDA ES UNA FALTA DE RESPETO HACIA NOSOTROS,  CON ESTA INICIATIVA DE CAMBIAR EL ROSTRO DEL NUESTRO DISTRITO  EL ALC. FERNANDO CASIO CONSOLACION, DEMUESTRA QUE  SIENTE RESPETO HACIA NOSOTROS Y  ESO ES ADMIRABLE".


ESTE TIPO DE OPINIONES DE LOS MISMOS MORADORES DEL DISTRITO DE QUILLO, FORTALECE LA INICIATIVA DEL ALC. FERNANDO CASIO CONSOLACION, Y  CREO QUE ES EL REFLEJO DEL DESPLIGUE DEL DESARROLLO DEL DISTRITO DE QUILLO,  ESTE DESPLIGUE TAMBIEN SE DEBE POR LA BUENA  GERENCIA DE  DON WILMER GOÑI ZUÑIGA,  QUIEN HA DEMOSTRADO  TENER LA SUFICIENTE CAPACIDAD  PARA SEGUIR TRABAJANDO EN BENEFICIO DEL DISTRITO DE QUILLO.

HAY QUE TENER EN CUENTA QUE EN DOS AÑOS DE GESTION  HAN SUPERADO A LA EX GESTION EN EL 100%  Y ESO ES ADMIRABLE, Y DUELA A QUIEN LE DUELA, ESTO ES CIERTO,  EL ALCALDE EN DOS AÑOS DE GESTION HA RECIBIDO IMPORTANTES RECONOCIMIENTOS A SU GESTION, Y SOBRE TODO QUE ESTOS RECONOCIMIENTOS NO HAN SIDO PAGADOS NO RETRIBUIDOS ECONOMICAMENTE, LOS HA GANADO SIN  TENER QUE AUTOPAGARSE, LO QUE SI SUCEDIO EN LA EX GESTION.

POR ESO ESTAMOS SEGURO QUE EN ESTOS DOS AÑOS DE GESTION QUE RESTA, HABRAN MUCHAS OBRAS  POR GESTION, PARA EL DESARROLLO DE QUILLO.. KANAN SI...

(POR: YEN CASTRO AGUILAR).

miércoles, 21 de noviembre de 2012

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE QUILLO ELEVA APELACION SOBRE PEDIDO DE VACANCIA DEL ALCALDE FERNANDO CIRO CASIO CONSOLACION

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE QUILLO ELEVA APELACION  SOBRE PEDIDO DE VACANCIA DEL ALCALDE FERNANDO CIRO CASIO CONSOLACION

El día  15 de Noviembre del 2012, el Sr. Jhon Robert Moscol Aldana, Secretario General de la Municipalidad Distrital de Quillo, elevo la apelación interpuesta por el ciudadano AMBROCIO QUIROZ CONSOLACIÓN  al Jurado Nacional de Elecciones, a efectos de que en Audiencia Publica,  confirme  el Acuerdo de Concejo que Rechazo el pedido de vacancia solicitado por el citado ciudadano.

La apelacion ha sido registrada por el Jurado Nacional de Elecciones, bajo el Expediente N° J-2012-01538,  Y DEBE SER ATENDIDA por este órgano Jurisdiccional dentro de los 30 días  hábiles  conforme lo establece la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

(Por: Yen Castro Aguilar)


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILLO Y COMISARIA DE QUILLO TRABAJANDO POR EL DESARROLLO DEL DISTRITO DE QUILLO


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILLO Y  COMISARIA DE QUILLO  TRABAJANDO POR EL DESARROLLO  DEL DISTRITO DE QUILLO


CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILLO Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ – QUILLO PARA EL SERVICIO DE CONTROL, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL TRANSITO VEHICULAR Y PEATONAL URBANO


Conste por el presente documento el CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILLO Y LA POLICIA NACIONAL DEL PERU – QUILLO PARA EL SERVICIO DE CONTROL, REGULACION Y FISCALIZACION DEL TRANSITO VEHICULAR Y PEATONAL URBANO, debidamente representada por el Sr. FERNANDO CIRO CASIO CONSOLACIÓN, identificado con DNI Nº 33333572, con domicilio legal en Calle Sechin N° 119 del Distrito de Quillo, en mérito del Acuerdo de Concejo N° 238-2012-MDQ, de fecha 09 de Noviembre del 2012, donde se autoriza a suscribir el presente acuerdo,  quien para efectos del presente convenio se le denominara LA MUNICIPALIDAD  y de la otra parte LA  POLICIA  NACIONAL DEL PERÚ,  debidamente representada por el Comisario del Distrito de Quillo SOB. PNP.  Wilder Grobert Méndez Torres, identificado con CIP N° 30265523,   y  DNI Nº 43561942, con domicilio legal en Plaza de Armas s/n Centro Cívico del Distrito de Quillo, quien para efectos del presente convenio se le denominara LA POLICIA  en los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1            LA MUNICIPALIDAD  es el órgano de gobierno local, emanado de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho publico con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de servicios públicos locales, fomenta bienestar de los vecinos y del desarrollo integral de las circunscripciones de su jurisdicción, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas complementarias y conexas.

1.2            LA POLICIA NACIONAL, de conformidad con la Ley N° 27238 – Ley de la PNP,  tiene entre otras, las funciones de mantener la seguridad y tranquilidad publica, previene, combate e investiga la delincuencia, garantiza y controla la libre circulación vehicula y peatonal en la via publica y carreteras, teniendo asi mismo la potestad para celebrar convenios interinstitucionales y de prestación individualizada de servicio rentados de naturaleza particular.


CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
A.       CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
B.       LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 27972.
C.      LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL  LEY N° 27444
D.      ACUERDO DE CONCEJO N° 238-2012-MDQ, DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DEL 2012
E.       LEY DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU LEY Nº 27238
F.       LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE, LEY Nº 27181
G.      REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TRANSPORTES DS NRO. 017- 2009-MTC.
H.      LEY Nº 287857 LEY DEL REGIMEN DE PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
I.         RESOLUCION DIRECTORAL Nº 230-2001-DGPNP/EMP GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS DECRETO SUPREMO Nº 004-2009.IN DEL 15JUL2009.

CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio de Cooperación Interinstitucional tiene como objeto fortalecer la alianza estratégica de colaboración y respeto mutuo a sus respectivas funciones, entre LA MUNICIPALIDAD y LA POLICIA NACIONAL, cuya finalidad es garantizar una eficaz y eficiente labor en el control, regulación y fiscalización del tránsito y transporte terrestre, así como las infracciones cometidas por peatones; de igual manera la ubicación, captura e internamiento de vehículos en el DOV (Deposito Oficial de Vehículos) Municipal.

CLAUSULA CUARTA: OBJETIVOS
A efectos de cumplir con el objeto descrito en la cláusula anterior, LA MUNICIPALIDAD y LA POLICIA NACIONAL, de mutuo y común acuerdo, establecen los siguientes objetivos:

A. Desarrollar la eficacia de la POLICIA NACIONAL, en el cumplimiento de sus funciones afines al propósito del presente Convenio, para lograr un óptimo control, regulación y fiscalización del transporte terrestre vehicular y peatonal, en beneficio de la población.

B. Capacitar permanentemente al personal policial en temas específicos relacionados con el control, regulación y fiscalización del transporte terrestre y tránsito vehicular y peatonal.

C. Mantener la continuidad y permanencia del suministro oportuno de información en poder de las partes, tanto de LA MUNICIPALIDAD como de la POLICIA NACIONAL para el mejor cumplimiento de los fines expresados en el presente Convenio.

D. Fortalecer la alianza estratégica existente entre LA MUNICIPALIDAD y LA POLICIA NACIONAL, mediante logros concretos en materia de control, regulación y fiscalización del tránsito vehicular y peatonal, colaborando con la modernización de la POLICIA NACIONAL y proporcionando bienestar al personal policial.

E. Realizar coordinaciones permanentes para la aplicación del Reglamento Nacional de Tránsito, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Decretos de Alcaldía y Ordenanzas Municipales vigentes en materia del presente convenio.

F. Realizar coordinaciones permanentes para las acciones de ubicación, captura e internamiento en el DOV (Deposito Oficial de Vehículos) Municipal que  incumplan con lo establecido por el Código de Transito.

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

A. DE LA MUNICIPALIDAD
1. Proveer a LA POLICIA NACIONAL, a través del órgano encargado de Tránsito y Transporte Público, los formatos de Papeletas de Infracción de Tránsito (PIT).

2. Programar, conjuntamente con la POLICIA NACIONAL, los operativos de control del transporte público de pasajeros y los que serán destinados a la ubicación, detención e internamiento de los vehículos que se encuentren con orden de captura en los depósitos municipales.

3. Cumplir oportunamente con realizar las liquidaciones y depósitos a favor de LA POLICIA NACIONAL, conforme lo establecen las normas legales y el presente Convenio.

4. Brindar las facilidades necesarias a LA POLICIA NACIONAL, para el cabal cumplimiento de sus funciones en los operativos de control del transporte público y detención de vehículos con orden de captura, respetando sus atribuciones y competencias.

5. Dictar disposiciones legales, que coadyuven al cumplimiento de las acciones de control que se efectúan en el trasporte terrestre y tránsito vehicular y peatonal, dentro de su jurisdicción.

6. Cumplir con las demás obligaciones que el presente convenio establezca.

B. DE LA POLICIA NACIONAL

1. Efectuar en forma coordinada con LA MUNICIPALIDAD el control y fiscalización diario, destinados al cumplimiento de la normatividad vigente en materia de tránsito y transporte terrestre correspondiente y los destinados a la ubicación, detención e internamiento de los vehículos en el DOV (Deposito Oficial de Vehículos) Municipal.

2. Apoyar a LA MUNICIPALIDAD, en las acciones de reordenamiento del tránsito en el ámbito jurisdiccional con personal que se encuentran en situación policial de servicio.

3. Supervisar y controlar con Oficiales PNP; en coordinación con LA MUNICIPALIDAD las acciones de control diario en materia de transito y transporte terrestre dentro de la jurisdicción, para garantizar el apoyo policial.

4. Remitir a LA MUNICIPALIDAD dentro de las 24 horas de impuestas y debidamente formuladas y/o llenadas todas las papeletas de infracción generadas en el día, con la finalidad de ser ingresadas a la base de datos para procesar las mismas a fin de mantener actualizado el registro de sanciones y antecedentes del conductor. De no ser así, LA MUNICIPALIDAD informara a la superioridad de la PNP, a fin de que se adopten las medidas disciplinarias y correctivas del caso.

5. Capacitar permanentemente a su personal, en los asuntos relacionados con el transporte terrestre y tránsito.

CLAUSULA SEXTA: CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO

El servicio de Control y Fiscalización Municipal de las Normas de Tránsito, es una función específica, compartida de LA MUNICIPALIDAD con el apoyo de LA POLICIA NACIONAL (Art. 81 de la Ley Orgánica de Municipalidades), la misma que se ejecutará única y exclusivamente en las vías urbanas de su jurisdicción, determinadas por LA MUNICIPALIDAD en los documentos legales que la amparen, conforme a las competencias establecidas en los Art. 17 y 19 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y en los Art. 5 y 7 del Reglamento Nacional de Tránsito.

CLAUSULA SEPTIMA: MODALIDAD DEL SERVICIO

El servicio de apoyo a LA MUNICIPALIDAD que prestará el personal policial tendrá las siguientes características:

Para la aplicación de Papeletas por Infracciones al Tránsito (PITs)

1. El servicio de control será efectuado con el personal que se encuentra en situación policial de servicio.
2. LA POLICIA NACIONAL  programará los operativos de acuerdo a la disponibilidad de personal sin que se descuide el desempeño de la función policial.

CLAUSULA OCTAVA: COMPENSACION ECONÓMICA

Para la aplicación de Papeletas por Infracciones al Transito (PITs), LA MUNICIPALIDAD  financiara  los gastos de equipamiento y mantenimiento de la Comisaría de Quillo, en la que se impuso la PIT, destinándose para tal fin el 30% de las multas pagadas por infracción  al transito.


Fuente de financiamiento

El Financiamiento de los gastos de equipamiento y  mantenimiento de la Comisaria de Quillo, se efectuara única y exclusivamente con los recursos directamente recaudados (RDR) por la Municipalidad en la que se impuso la PIT.

CLAUSULA NOVENA: VIGENCIA

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de su suscripción hasta el 31 de diciembre del 2013, pudiendo ser renovado anualmente por acuerdo de las partes.

Las modificaciones que se pudieran realizar al presente Convenio serán hechas mediante Addenda.

CLAUSULA DECIMA: DE LA LIBRE SEPARACION

Las partes podrán separarse del presente Convenio sin expresión de causa, con anticipación de treinta (30) días útiles y por medio de Carta Notarial sin perjuicio de culminar las actividades y obligaciones que se encuentren en ejecución en aplicación a lo establecido en el Art. 77.3 de la Ley 27444- Ley de Procedimiento Administrativo Generales, la expresión de libre adhesión y separación, la aplicación de la misma no acarreara indemnización alguna para las partes.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DE LA SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS
En caso de surgir diferencias o controversias referidas en la interpretación y/o ejecución del presente convenio las partes se comprometen a buscar una solución armónica conjunta y coordinada de acuerdo a la común intención de las partes.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DE LA EJECUCION Y SUPERVISION DEL CONVENIO

LA MUNICIPALIDAD, a través del órgano encargado de Transito y Transporte Público y LA POLICIA NACIONAL, a través del Comisario de la PNP - Quillo, se encargara de velar por su normal ejecución, evaluación y supervisión del cumplimiento del presente convenio. Estando las partes de acuerdo se ratifican en el contenido del presente Convenio, suscribiendo en señal de conformidad con todas y cada una de las cláusulas del mismo, se firma en la Ciudad de Quillo,  a los 21 días  del mes de Noviembre de 2012.










LA MUNICIPALIDAD                                                                                                  LA POLICIA NACIONAL

viernes, 16 de noviembre de 2012

RESOLUCION DE VACANCIA DE MODESTO CRECENCIO HERRERA MURGA

VACAN A REGIDOR DE LA COMUNA DISTRITAL DE QUILLO DON MODESTO CRECENCIO HERRERA MURGA






Expediente N.º J-2012-0892

Lima, siete de setiembre de dos mil doce

VISTO en audiencia pública, de fecha 7 de setiembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Modesto Crecencio Herrera Murga contra el Acuerdo de Concejo N.° 229-2011-MDQ-A, que declaró improcedente el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N.° 205-2011-MDQ, que, a su vez, declaró la vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash, formulada en su contra por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el expediente acompañado, y oídos los informes orales.


ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia
                                                
Con fecha 19 de setiembre de 2011, Carlos Huílber Medina de la Rosa solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Modesto Crecencio Herrera Murga en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quillo, por incurrir en acto de nepotismo, causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante manifiesta que el aludido regidor ejerció injerencia en la contratación de Héctor Rubén Herrera Murga, su hermano, para que labore en la Municipalidad Distrital de Quillo, desempeñando el cargo de empadronador.

Posición del Concejo Distrital de Quillo

En la sesión extraordinaria del 12 de octubre de 2011, el Concejo Distrital de Quillo declaró la vacancia en el cargo de regidor de Modesto Crecencio Herrera Murga por cuatro votos a favor y dos votos en contra, y esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N.° 205-2011-MDQ, de fecha 13 de octubre de 2011.

Recurso de reconsideración

En la sesión extraordinaria del 9 de diciembre de 2011, el Concejo Distrital de Quillo declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Modesto Crecencio Herrera Murga contra el Acuerdo de Concejo N.° 205-2011-MDQ, por tres votos a favor y dos votos en contra, y dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N.° 229-2011-MDQ-A, de la misma fecha antes mencionada.

Recurso de apelación

Este Supremo Tribunal Electoral declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó que el Concejo Distrital de Quillo le notificara al regidor Modesto Crecencio Herrera Murga, con el Acuerdo de Concejo N.° 229-2011-MDQ-A, actos procesales que corren en el expediente  acompañado N.° J-2012-053. Habiéndose cumplido con lo ordenado, el 20 de junio de 2012, la referida autoridad municipal interpuso recurso de apelación contra dicho acuerdo, manifestando que no ejerció injerencia para la contratación de su hermano, pues no participó en dicho acto y se opuso a la contratación de su pariente inmediatamente después de que tomó  conocimiento de ello, con carta presentada al municipio el 27 de agosto de 2011. Asimismo, indica que, con carta presentada a la entidad municipal el 30 de marzo de 2012, se opuso a la contratación de otros parientes suyos por parte de la Municipalidad Distrital de Quillo. Indica, en el mismo sentido, que también solicitó información sobre contratos y pagos diversos en los meses de abril, julio, agosto y octubre de 2011.



CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, corresponde analizar si Modesto Crecencio Herrera Murga, regidor del Concejo Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash, incurrió en acto de nepotismo, causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.


CONSIDERANDOS

Metodología para el análisis de la causal de vacancia por nepotismo

1.   La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N.° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N.° 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento).

2.   A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: i) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; ii) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y iii) la  injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona.

Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Análisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto

Existencia de relación de parentesco

3.   En el presente caso, de las partidas de nacimiento y el certificado de inscripción del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) que obran en autos, así como del expreso reconocimiento efectuado por el regidor Modesto Crecencio Herrera Murga en la sesión extraordinaria de concejo del 9 de diciembre de 2011, se verifica el parentesco en el primer grado de consanguinidad que existe entre dicha autoridad y Héctor Rubén Herrera Murga, al ser ambos hermanos, según se aprecia en el cuadro que se detalla a continuación:


Simeón Fortunato Herrera Milla
María Ernestina Murga Mendoza
 

                                                                   
                                                                                  
                           

Modesto Crecencio Herrera Murga
Héctor Rubén Herrera Murga
 





                                                                                                                                               





Existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada

4.   De autos se acredita que Héctor Rubén Herrera Murga fue contratado por la Municipalidad Distrital de Quillo mediante el “Contrato de Locación de Servicios Profesionales N.° 222-2011-MDQ”, desde el 15 de junio hasta el 14 de julio de 2011, para prestar servicios como empadronador; para el pago de su retribución remitió un informe a la Unidad Local de Focalización del municipio y emitió un recibo de honorarios profesionales el 12 de julio de 2011. En ese sentido, se verifica la existencia del vínculo contractual entre el pariente del regidor y la Municipalidad Distrital de Quillo.

Injerencia para la contratación de parientes.

5.   Este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que los regidores ejercieron injerencia en la contratación de sus parientes, causal que se configurará en caso de verificarse cualquiera de los siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal establecida por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM.

6.   Para analizar el segundo supuesto, omisión de acciones de oposición, se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratación de su pariente, lo que se puede colegir del análisis de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) población y superficie del gobierno local; d) las actividades que realiza el pariente del regidor al interior de la municipalidad; e) lugar de realización de las actividades del pariente del regidor; y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal.

7.   En el caso de autos, ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien influencia en la contratación, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación de su pariente y omitió oponerse, incurriendo en la segunda causal de nepotismo. Para ello, se considerarán los aspectos señalados en el párrafo anterior:

a)   Cercanía del vínculo de parentesco: En el caso en concreto, queda evidenciada la cercanía en el grado de parentesco que vincula al regidor Modesto Crecencio Herrera Murga con Héctor Rubén Herrera Murga (primer grado de consanguinidad).
b)   Cercanía o coincidencia domiciliaria del pariente: Tanto el regidor como su pariente residen en el centro poblado de Yanarranra, ubicado en el distrito de Quillo –como se verifica de la información de la consulta en línea de la página web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)– por lo cual existe una cercanía domiciliaria. Además, debe considerarse que dicho centro poblado consta de solo 312 habitantes, como consta en el Anexo II de la Resolución Ministerial N.° 161-2012-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 9 de agosto de 2012.
c)   Funciones asignadas al contratado, nombrado o designado: El hermano del regidor fue contratado para laborar como empadronador en el programa “I Empadronamiento General de Hogares-Quillo 2011”, a cargo de la Unidad Local de Focalización, dependencia de la Municipalidad Distrital de Quillo.
d)   Lugar de realización de las funciones del pariente del regidor: En diversos caseríos de Quillo, entre ellos, el de Yanarranra, donde reside, al igual que su hermano, el regidor.

Valorando en forma sistemática los elementos antes señalados, este órgano colegiado concluye que la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación o designación de su hermano por la municipalidad a la que representa.

Ahora bien, obra a fojas 13 de autos copia de la carta presentada por el regidor Modesto Crecencio Herrera Murga al alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, el 27 de agosto de 2011, por medio de la cual manifiesta su oposición genérica respecto al nombramiento y/o designación de sus familiares en cualquiera de las formas contractuales. De los actuados, se aprecia que esta carta fue presentada casi un mes y medio después de que concluyó el vínculo contractual antes mencionado.

8.   Por consiguiente, si bien Modesto Crecencio Herrera Murga formuló oposición genérica a cualquier vinculación laboral de sus familiares con la municipalidad que representa, lo hizo de forma totalmente extemporánea pues, a la fecha en que fue presentada, el contrato que vinculaba a su pariente con la Municipalidad Distrital de Quillo había concluido varios días antes. Su conducta, más bien, demuestra que incumplió con su deber genérico de fiscalización prescrito en el artículo 10, inciso 4, de la LOM, al omitir oponerse a la contratación de su pariente de forma oportuna.

Cuestiones adicionales

9.   Los literales c y f del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo N.° 1017, establecen que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas el cónyuge, conviviente o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del alcalde o los regidores. En consecuencia, este órgano colegiado estima conveniente remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fin que determine si existe una infracción sancionable derivada de la contratación de Héctor Rubén Herrera Murga, por la Municipalidad Distrital de Quillo.


CONCLUSIÓN

En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que el regidor Modesto Crecencio Herrera Murga ha faltado a su deber genérico de fiscalización al omitir oponerse oportunamente a la contratación de su pariente, supuesto de la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,


RESUELVE

Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Modesto Crecencio Herrera Murga y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 229-2011-MDQ-A, que declaró improcedente el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N.° 205-2011-MDQ, que, a su vez, declaró fundada la solicitud de vacancia en su contra, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo contemplada en el artículo 22, inciso 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo segundo.- Declarar la VACANCIA del cargo de regidor del Concejo Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash, de Modesto Crecencio Herrera Murga, por la causal contemplada en el artículo 22, inciso 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en consecuencia, queda sin efecto la credencial que le fue otorgada en ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales para el periodo 2011-2014.



Artículo tercero.- CONVOCAR a Pedro Marcelino Fructuoso Huerta, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 80381445, candidato no proclamado de la lista de la organización política Unión por el Perú, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014; y, en consecuencia, otórguese la credencial que le acredite como tal.

Artículo cuarto.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese


SS.




SIVINA HURTADO






PEREIRA RIVAROLA






AYVAR CARRASCO






LEGUA AGUIRRE






VELARDE URDANIVIA






Bravo Basaldúa
Secretario General
Erl