miércoles, 21 de noviembre de 2012

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILLO Y COMISARIA DE QUILLO TRABAJANDO POR EL DESARROLLO DEL DISTRITO DE QUILLO


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILLO Y  COMISARIA DE QUILLO  TRABAJANDO POR EL DESARROLLO  DEL DISTRITO DE QUILLO


CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILLO Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ – QUILLO PARA EL SERVICIO DE CONTROL, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL TRANSITO VEHICULAR Y PEATONAL URBANO


Conste por el presente documento el CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILLO Y LA POLICIA NACIONAL DEL PERU – QUILLO PARA EL SERVICIO DE CONTROL, REGULACION Y FISCALIZACION DEL TRANSITO VEHICULAR Y PEATONAL URBANO, debidamente representada por el Sr. FERNANDO CIRO CASIO CONSOLACIÓN, identificado con DNI Nº 33333572, con domicilio legal en Calle Sechin N° 119 del Distrito de Quillo, en mérito del Acuerdo de Concejo N° 238-2012-MDQ, de fecha 09 de Noviembre del 2012, donde se autoriza a suscribir el presente acuerdo,  quien para efectos del presente convenio se le denominara LA MUNICIPALIDAD  y de la otra parte LA  POLICIA  NACIONAL DEL PERÚ,  debidamente representada por el Comisario del Distrito de Quillo SOB. PNP.  Wilder Grobert Méndez Torres, identificado con CIP N° 30265523,   y  DNI Nº 43561942, con domicilio legal en Plaza de Armas s/n Centro Cívico del Distrito de Quillo, quien para efectos del presente convenio se le denominara LA POLICIA  en los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1            LA MUNICIPALIDAD  es el órgano de gobierno local, emanado de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho publico con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de servicios públicos locales, fomenta bienestar de los vecinos y del desarrollo integral de las circunscripciones de su jurisdicción, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas complementarias y conexas.

1.2            LA POLICIA NACIONAL, de conformidad con la Ley N° 27238 – Ley de la PNP,  tiene entre otras, las funciones de mantener la seguridad y tranquilidad publica, previene, combate e investiga la delincuencia, garantiza y controla la libre circulación vehicula y peatonal en la via publica y carreteras, teniendo asi mismo la potestad para celebrar convenios interinstitucionales y de prestación individualizada de servicio rentados de naturaleza particular.


CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
A.       CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
B.       LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 27972.
C.      LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL  LEY N° 27444
D.      ACUERDO DE CONCEJO N° 238-2012-MDQ, DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DEL 2012
E.       LEY DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU LEY Nº 27238
F.       LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE, LEY Nº 27181
G.      REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TRANSPORTES DS NRO. 017- 2009-MTC.
H.      LEY Nº 287857 LEY DEL REGIMEN DE PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
I.         RESOLUCION DIRECTORAL Nº 230-2001-DGPNP/EMP GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS DECRETO SUPREMO Nº 004-2009.IN DEL 15JUL2009.

CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio de Cooperación Interinstitucional tiene como objeto fortalecer la alianza estratégica de colaboración y respeto mutuo a sus respectivas funciones, entre LA MUNICIPALIDAD y LA POLICIA NACIONAL, cuya finalidad es garantizar una eficaz y eficiente labor en el control, regulación y fiscalización del tránsito y transporte terrestre, así como las infracciones cometidas por peatones; de igual manera la ubicación, captura e internamiento de vehículos en el DOV (Deposito Oficial de Vehículos) Municipal.

CLAUSULA CUARTA: OBJETIVOS
A efectos de cumplir con el objeto descrito en la cláusula anterior, LA MUNICIPALIDAD y LA POLICIA NACIONAL, de mutuo y común acuerdo, establecen los siguientes objetivos:

A. Desarrollar la eficacia de la POLICIA NACIONAL, en el cumplimiento de sus funciones afines al propósito del presente Convenio, para lograr un óptimo control, regulación y fiscalización del transporte terrestre vehicular y peatonal, en beneficio de la población.

B. Capacitar permanentemente al personal policial en temas específicos relacionados con el control, regulación y fiscalización del transporte terrestre y tránsito vehicular y peatonal.

C. Mantener la continuidad y permanencia del suministro oportuno de información en poder de las partes, tanto de LA MUNICIPALIDAD como de la POLICIA NACIONAL para el mejor cumplimiento de los fines expresados en el presente Convenio.

D. Fortalecer la alianza estratégica existente entre LA MUNICIPALIDAD y LA POLICIA NACIONAL, mediante logros concretos en materia de control, regulación y fiscalización del tránsito vehicular y peatonal, colaborando con la modernización de la POLICIA NACIONAL y proporcionando bienestar al personal policial.

E. Realizar coordinaciones permanentes para la aplicación del Reglamento Nacional de Tránsito, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Decretos de Alcaldía y Ordenanzas Municipales vigentes en materia del presente convenio.

F. Realizar coordinaciones permanentes para las acciones de ubicación, captura e internamiento en el DOV (Deposito Oficial de Vehículos) Municipal que  incumplan con lo establecido por el Código de Transito.

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

A. DE LA MUNICIPALIDAD
1. Proveer a LA POLICIA NACIONAL, a través del órgano encargado de Tránsito y Transporte Público, los formatos de Papeletas de Infracción de Tránsito (PIT).

2. Programar, conjuntamente con la POLICIA NACIONAL, los operativos de control del transporte público de pasajeros y los que serán destinados a la ubicación, detención e internamiento de los vehículos que se encuentren con orden de captura en los depósitos municipales.

3. Cumplir oportunamente con realizar las liquidaciones y depósitos a favor de LA POLICIA NACIONAL, conforme lo establecen las normas legales y el presente Convenio.

4. Brindar las facilidades necesarias a LA POLICIA NACIONAL, para el cabal cumplimiento de sus funciones en los operativos de control del transporte público y detención de vehículos con orden de captura, respetando sus atribuciones y competencias.

5. Dictar disposiciones legales, que coadyuven al cumplimiento de las acciones de control que se efectúan en el trasporte terrestre y tránsito vehicular y peatonal, dentro de su jurisdicción.

6. Cumplir con las demás obligaciones que el presente convenio establezca.

B. DE LA POLICIA NACIONAL

1. Efectuar en forma coordinada con LA MUNICIPALIDAD el control y fiscalización diario, destinados al cumplimiento de la normatividad vigente en materia de tránsito y transporte terrestre correspondiente y los destinados a la ubicación, detención e internamiento de los vehículos en el DOV (Deposito Oficial de Vehículos) Municipal.

2. Apoyar a LA MUNICIPALIDAD, en las acciones de reordenamiento del tránsito en el ámbito jurisdiccional con personal que se encuentran en situación policial de servicio.

3. Supervisar y controlar con Oficiales PNP; en coordinación con LA MUNICIPALIDAD las acciones de control diario en materia de transito y transporte terrestre dentro de la jurisdicción, para garantizar el apoyo policial.

4. Remitir a LA MUNICIPALIDAD dentro de las 24 horas de impuestas y debidamente formuladas y/o llenadas todas las papeletas de infracción generadas en el día, con la finalidad de ser ingresadas a la base de datos para procesar las mismas a fin de mantener actualizado el registro de sanciones y antecedentes del conductor. De no ser así, LA MUNICIPALIDAD informara a la superioridad de la PNP, a fin de que se adopten las medidas disciplinarias y correctivas del caso.

5. Capacitar permanentemente a su personal, en los asuntos relacionados con el transporte terrestre y tránsito.

CLAUSULA SEXTA: CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO

El servicio de Control y Fiscalización Municipal de las Normas de Tránsito, es una función específica, compartida de LA MUNICIPALIDAD con el apoyo de LA POLICIA NACIONAL (Art. 81 de la Ley Orgánica de Municipalidades), la misma que se ejecutará única y exclusivamente en las vías urbanas de su jurisdicción, determinadas por LA MUNICIPALIDAD en los documentos legales que la amparen, conforme a las competencias establecidas en los Art. 17 y 19 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y en los Art. 5 y 7 del Reglamento Nacional de Tránsito.

CLAUSULA SEPTIMA: MODALIDAD DEL SERVICIO

El servicio de apoyo a LA MUNICIPALIDAD que prestará el personal policial tendrá las siguientes características:

Para la aplicación de Papeletas por Infracciones al Tránsito (PITs)

1. El servicio de control será efectuado con el personal que se encuentra en situación policial de servicio.
2. LA POLICIA NACIONAL  programará los operativos de acuerdo a la disponibilidad de personal sin que se descuide el desempeño de la función policial.

CLAUSULA OCTAVA: COMPENSACION ECONÓMICA

Para la aplicación de Papeletas por Infracciones al Transito (PITs), LA MUNICIPALIDAD  financiara  los gastos de equipamiento y mantenimiento de la Comisaría de Quillo, en la que se impuso la PIT, destinándose para tal fin el 30% de las multas pagadas por infracción  al transito.


Fuente de financiamiento

El Financiamiento de los gastos de equipamiento y  mantenimiento de la Comisaria de Quillo, se efectuara única y exclusivamente con los recursos directamente recaudados (RDR) por la Municipalidad en la que se impuso la PIT.

CLAUSULA NOVENA: VIGENCIA

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de su suscripción hasta el 31 de diciembre del 2013, pudiendo ser renovado anualmente por acuerdo de las partes.

Las modificaciones que se pudieran realizar al presente Convenio serán hechas mediante Addenda.

CLAUSULA DECIMA: DE LA LIBRE SEPARACION

Las partes podrán separarse del presente Convenio sin expresión de causa, con anticipación de treinta (30) días útiles y por medio de Carta Notarial sin perjuicio de culminar las actividades y obligaciones que se encuentren en ejecución en aplicación a lo establecido en el Art. 77.3 de la Ley 27444- Ley de Procedimiento Administrativo Generales, la expresión de libre adhesión y separación, la aplicación de la misma no acarreara indemnización alguna para las partes.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DE LA SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS
En caso de surgir diferencias o controversias referidas en la interpretación y/o ejecución del presente convenio las partes se comprometen a buscar una solución armónica conjunta y coordinada de acuerdo a la común intención de las partes.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DE LA EJECUCION Y SUPERVISION DEL CONVENIO

LA MUNICIPALIDAD, a través del órgano encargado de Transito y Transporte Público y LA POLICIA NACIONAL, a través del Comisario de la PNP - Quillo, se encargara de velar por su normal ejecución, evaluación y supervisión del cumplimiento del presente convenio. Estando las partes de acuerdo se ratifican en el contenido del presente Convenio, suscribiendo en señal de conformidad con todas y cada una de las cláusulas del mismo, se firma en la Ciudad de Quillo,  a los 21 días  del mes de Noviembre de 2012.










LA MUNICIPALIDAD                                                                                                  LA POLICIA NACIONAL

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