REVOCATORIA 2013 |
Lima,
31 de octubre de 2012
VISTO las solicitudes de revocatoria de autoridades
remitidas por la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales, y el Memorando N.° 775-2012-DNFPE/JNE, del Director de
Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones,
mediante el cual remite el informe de fiscalización de firmas del cuarto lote
de planillones referentes a la mencionada revocatoria.
ANTECEDENTES
Con posterioridad a la realización de la primera consulta
popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales del
periodo 2011-2014, se han presentado ante este Jurado Nacional de Elecciones, hasta
la fecha, 118 solicitudes dirigidas a revocar autoridades municipales
distritales. Dicho periodo hace suponer que para el año 2013 se tendrá una
cantidad similar o superior de solicitudes de revocatoria, teniendo en cuenta
que en dicho año se llevará a cabo el último proceso de consulta popular de
revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales del periodo
2011-2014.
En
ese contexto, con fecha 26 de octubre de 2012, también se ha presentado la
solicitud de revocatoria de las autoridades de la
Municipalidad de Lima Metropolitana, siendo hasta fecha la única solicitud que
involucra una petición de carácter provincial en el marco del proceso descrito.
Dicha solicitud ha sido remita por la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE), precisando que la misma cumple con los requisitos
formales de admisibilidad señalados en el artículo 4 de la Ley N.° 26300, Ley
de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC).
CONSIDERANDOS
Cuestiones generales
1.
El artículo 31 de la Constitución Política del Perú reconoce que los
ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante
referéndum, iniciativa legislativa, remoción, revocación de autoridades y
demanda de rendición de cuentas.
2.
En ese contexto, los artículos
8 y 21 de la LDPCC establecen que el Jurado Nacional de Elecciones debe
convocar a consulta electoral dentro de los noventa días de haberse presentado
formalmente las solicitudes de revocatoria por parte de la ONPE, para lo cual deberá
tener en cuenta que solo procede la revocatoria de autoridades municipales una sola
vez en el periodo de mandato, excluyendo el primer y último año de este;
disposición que debe concordarse con la Ley N.° 27764, que permite la
inscripción de nuevos ciudadanos durante el proceso electoral, cuyo plazo de
cierre del padrón electoral debe producirse 120 días antes de la elección o
consulta.
3.
Este plazo de 120 días, es
el que prudencialmente se ha venido respetando históricamente en los últimos
procesos electorales, encontrándose que solo en los procesos de revocatoria de
los años 1997 y 2001, el plazo entre la convocatoria y el día de la consulta
fue inferior al que propone el artículo 21 de la LDPCC. En los demás procesos
llevados a cabo en los años 2004, 2005, 2008, 2009 y 2012, el plazo que se aplicó
fue de 120 días, según a lo dispuesto en la Ley N.° 27764, el cual a su vez
también se toma de forma referencial, pues a este plazo se le tiene que agregar
otro prudencial que considere la realización de actividades previas al cierre,
fiscalización y aprobación del padrón electoral.
Cabe añadir que en las diferentes
disposiciones que regulan el Sistema Electoral, el tema de plazos para efectuar
las convocatorias de los diferentes procesos electorales no es unívoco. Así, se
puede observar que en la Ley de Elecciones Municipales (artículo 3), así como
en la de Elecciones Regionales (artículo 4), el plazo dispuesto para efectuar
las correspondientes convocatorias es de 240 días antes de la fecha del
sufragio; en la Ley de Elecciones Generales es de 120 a 150 días (artículo 82);
en las elecciones municipales complementarias es de noventa días siguientes a
la instalación de los concejos municipales (artículo 4); y en las elecciones
internas, dispuestas en la Ley de Partidos Políticos, de 180 días antes de la
elección y veintiún días antes de la fecha de cierre de inscripción de listas
(artículo 22).
Todos estos plazos, que son diversos
y referenciales, pues a estos se les tendrá que agregar tiempos prudenciales
que permitan la realización de actividades preliminares, como son las actividades
previas al cierre, fiscalización y aprobación del padrón electoral, o como lo
son, en los casos de consulta popular, el que debe establecerse para la
presentación de la solicitud de firmas de adherentes ante el Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil (Reniec).
4.
En ese sentido, el año
2013 es el tercer año de periodo de mandato de las autoridades regionales y
municipales elegidas para el periodo 2011- 2014, y que para finales del 2014 se
tiene previsto el desarrollo de las elecciones municipales para el periodo
2015-2018, es imperioso y necesario que el proceso de revocatoria de 2013 tenga
que ser programado lo más pronto posible, para efectos de poder cumplir con lo
dispuesto en el artículo 25 de la LDPCC y no afectar la estabilidad de los
gobiernos municipales y/o regionales que se conformarían a razón de nuevas
elecciones, al haberse confirmado la revocatoria de más de un tercio de los
miembros del concejo municipal o del consejo regional.
Sobre la acumulación de las solicitudes de
revocatoria del año 2013 excluyendo Lima Metropolitana
5.
Al realizarse el año
2013 el segundo proceso de consulta popular de revocatoria para las diversas
autoridades regionales y/o municipales, según lo establecido en el artículo 21 de la LDPCC, es preciso que
este Supremo Tribunal Electoral, en razón de lo previsto en su artículo 46,
acumule las diversas solicitudes de convocatoria de la revocatoria de
autoridades antes descritas, para efectos de someterlas, en forma conjunta, a
consulta de los ciudadanos. En consecuencia, todas las solicitudes que ingresen
a este Supremo Tribunal deberán acumularse e incluirse en la resolución que
convoque a dicho proceso de consulta popular de revocatoria para el año 2013, a
las que se incluirán las que ya fueron presentadas con posterioridad del 25 de
mayo de 2012, fecha límite establecida para el primer proceso de revocatoria.
6.
Consecuentemente,
estando a que no se encuentra previsto un cronograma que oriente a la
ciudadanía sobre la presentación de solicitudes de revocatoria para la segunda
consulta popular del periodo del gobierno regional y/o municipal 2011-2014, el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones, previo a la convocatoria, dispone que el límite de tiempo para la presentación de las solicitudes de
comprobación de firmas ante el Reniec, será el 18 de febrero de 2013, y la
fecha límite para la presentación de las solicitudes de revocatoria ante la
ONPE, será el 28 de febrero de 2013, precisándose que solo las solicitudes
presentadas hasta esa fecha, que cuenten con todos los requisitos exigidos por
la ley (incluyendo la comprobación de adherentes) podrán ser comprendidas en la
mencionada convocatoria que se realizará para el proceso de consulta popular
del año 2013.
7.
Asimismo, para el
ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos se necesita
cierto número mínimo de firmas de ciudadanos o electores que se adhieran a las
mismas, por lo que este Supremo Tribunal dispone que debe mantenerse la
vigencia de la Resolución N.° 0604-2011-JNE, de fecha 6 de julio de 2011, en aquello
que resulte pertinente y no contradictorio para llevar a cabo la segunda
consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y/o
municipales del periodo 2011-2014, que se llevará a cabo el año 2013.
Sobre la
solicitud de revocatoria en el distrito de Lima Metropolitana
8.
Respecto del pedido de revocatoria de las autoridades de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, el Pleno del Jurado determina que el proceso
amerita un trato diferenciado respecto de la segunda consulta popular de
revocatoria que se llevará a cabo en el año 2013 a nivel nacional, en razón a que la ciudad de Lima Metropolitana tiene especiales peculiaridades que se resumen de la siguiente manera: a) se
trata de la primera convocatoria a consulta de revocatoria de autoridades de la
capital de un departamento, y, para efectos prácticos, también una región
(artículo 65 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales); b) se
refiere a la ciudad de Lima, capital de la República (artículo 49 de la
Constitución); c) en tanto gobierno municipal, la Municipalidad Metropolitana
de Lima ostenta un régimen especial, conforme al artículo 191 de la Norma
Fundamental, que se encuentra plasmada en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, a través de un título, seis capítulos y quince artículos (del
151 al 166); d) es la provincia con la mayor cantidad de distritos del país
(43, incluyendo su capital, Lima Cercado); y e) se trata de la circunscripción
electoral con mayor población electoral, según –cuadro adjunto- el último
padrón aprobado en el año 2011:
CANT.
ELECTORES
|
PORCENTAJE
|
|
LIMA METROPOLITANA
|
5 991 831
|
30,03%
|
LIMA PROVINCIA
|
616 283
|
3,09%
|
DEMÁS DEPARTAMENTOS Y PROVINCIAS
|
13 341 801
|
66,88%
|
TOTAL
|
19 949 915
|
100,00%
|
9.
El trato diferenciado
está relacionado con el escenario poblacional en que se realizaron los últimos
tres procesos de revocatoria en el país:
ELECTORES
HÁBILES
|
PORCENTAJE
RESPECTO A ELECTORES HÁBILES DE LIMA
|
||
REVOCATORIAS 2012 (NIVEL NACIONAL)
|
768 232
|
12,82%
|
|
REVOCATORIAS 2009 (NIVEL NACIONAL)
|
163 616
|
2,73%
|
|
REVOCATORIAS 2008 (NIVEL NACIONAL)
|
603 924
|
10,08%
|
|
LIMA METROPOLITANA
|
5 991 831
|
100 %
|
De la comparación de ambos cuadros, donde se grafica la cantidad de
electores hábiles de Lima Metropolitana con las demás ciudades del país, se
puede observar que la ciudad de Lima representa una diferencia poblacional tan amplia,
que ni sumado los tres últimos procesos de revocatoria, a nivel nacional, siquiera
se aproxima a la cuarta parte de la ciudad capital. Este hecho conlleva a que
el Supremo Tribunal decida este trato diferenciado, lo que no significa una
discriminación frente a las demás ciudades del país; situación objetiva y
racionalmente distinta que no afecta el principio de igualdad.
10. Conforme a lo previsto en los artículos 6 y 22 de la LDPCC, el Reniec ha verificado
las firmas para la revocatoria de las autoridades de la Municipalidad de Lima
Metropolitana, emitiendo la constancia que acredita que los promotores han
cumplido con presentar las firmas válidas de no menos de cuatrocientos mil (400
000) electores, de acuerdo a la Resolución N.° 604-2011-JNE.
Conclusión
11. En razón de las consideraciones precedentes, este Supremo Tribunal
Electoral, ha decidido que la revocatoria del año 2013 se debe efectuar en dos
procesos diferentes.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones, sin la participación del doctor José Luis Santos
Velarde Urdanivia por encontrarse de vacaciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo primero.- APROBAR el cronograma para el trámite de solicitudes para
la segunda consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y/o
municipales del periodo 2011-2014, excluyendo Lima Metropolitana:
Presentación de solicitudes de firmas de adherentes ante el RENIEC
|
Hasta el 18 de febrero de 2013
|
Presentación de solicitudes de revocatoria ante la ONPE
|
Hasta el 28 de febrero de 2013
|
Convocatoria a consulta popular de revocatoria por el JNE
|
4 de marzo de 2013
|
Consulta popular de revocatoria
|
7 de julio de 2013
|
Artículo
segundo.- CONVOCAR a consulta popular de revocatoria
del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, para el día domingo 17 de marzo de 2013.
Artículo tercero.-
RATIFICAR la vigencia de
la Resolución N.° 0604-2011-JNE, de fecha 6 de julio de 2011, en lo que resulte
pertinente y no contradictorio para llevar a cabo la segunda consulta popular
de revocatoria del mandato de autoridades regionales y/o municipales del
periodo 2011-2014.
Artículo cuarto: ESTABLECER el plazo máximo de cinco días naturales, después
del cierre del padrón electoral, para que el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil remita al Jurado Nacional de Elecciones, en un formato
electrónico, la siguiente información:
a. Lista de padrón inicial, que debe incluir:
·
Código Único de
Identificación.
·
Dígito de
verificación.
·
Grupo de votación,
con su respectivo ubigeo.
·
Primer apellido.
·
Segundo apellido.
·
Prenombres.
·
Fecha de
nacimiento.
·
Ubigeo de
nacimiento.
·
Sexo.
·
Código de grado de
instrucción.
·
Domicilio actual.
·
Fecha de
inscripción.
·
Fecha de emisión
del DNI.
·
Fecha de caducidad
del DNI.
·
Fecha del último
cambio de ubigeo.
·
Ubigeo y domicilio
de procedencia (anterior al cambio).
·
Nombre del padre.
·
Nombre de la madre.
b. Archivos que contengan las fotografías de los
electores en formato estándar (JPEG).
Artículo quinto.-
DISPONER que la Dirección Central de Gestión Institucional del
Jurado Nacional de Elecciones realice las acciones pertinentes para la
formulación del presupuesto requerido para el desarrollo del proceso de
consulta popular convocado.
Artículo sexto: PONER la presente resolución
en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, la Presidencia
del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio
del Interior, del Ministerio de Defensa, de la Contraloría General de la
República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales, para los fines pertinentes.
Artículo séptimo.-
DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial El Peruano y en el portal
institucional del Jurado Nacional de Elecciones
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
Bravo Basaldúa
Secretario General
jjps
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