VACAN A REGIDOR DE LA COMUNA DISTRITAL DE QUILLO DON MODESTO CRECENCIO HERRERA MURGA |
Lima, siete
de setiembre de dos mil doce
VISTO en audiencia pública, de fecha 7 de
setiembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Modesto Crecencio
Herrera Murga contra el Acuerdo de Concejo N.° 229-2011-MDQ-A, que declaró
improcedente el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N.°
205-2011-MDQ, que, a su vez, declaró la vacancia en el cargo de regidor del
Concejo Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash,
formulada en su contra por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de
la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el expediente
acompañado, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Solicitud
de vacancia
Con
fecha 19 de setiembre de 2011, Carlos Huílber Medina de la Rosa solicitó ante
el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Modesto Crecencio Herrera Murga
en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quillo, por incurrir en acto de
nepotismo, causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante manifiesta
que el aludido regidor ejerció injerencia en la contratación de Héctor Rubén
Herrera Murga, su hermano, para que labore en la Municipalidad Distrital de Quillo,
desempeñando el cargo de empadronador.
Posición
del Concejo Distrital de Quillo
En la sesión extraordinaria del 12 de octubre
de 2011, el Concejo Distrital de Quillo declaró la vacancia en el cargo de
regidor de Modesto Crecencio Herrera Murga por cuatro votos a favor y dos votos
en contra, y esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N.° 205-2011-MDQ,
de fecha 13 de octubre de 2011.
Recurso
de reconsideración
En
la sesión extraordinaria del 9 de diciembre de 2011, el Concejo Distrital de
Quillo declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por
Modesto Crecencio Herrera Murga contra el Acuerdo de Concejo N.° 205-2011-MDQ,
por tres votos a favor y dos votos en contra, y dicha decisión se plasmó en el
Acuerdo de Concejo N.° 229-2011-MDQ-A, de la misma fecha antes mencionada.
Recurso
de apelación
Este Supremo Tribunal Electoral declaró la
nulidad de todo lo actuado y ordenó que el Concejo Distrital de Quillo le notificara
al regidor Modesto Crecencio Herrera Murga, con el Acuerdo de Concejo N.°
229-2011-MDQ-A, actos procesales que corren en el expediente acompañado N.° J-2012-053. Habiéndose
cumplido con lo ordenado, el 20 de junio de 2012, la referida autoridad
municipal interpuso recurso de apelación contra dicho acuerdo, manifestando que
no ejerció injerencia para la contratación de su hermano, pues no participó en
dicho acto y se opuso a la contratación de su pariente inmediatamente después
de que tomó conocimiento de ello, con
carta presentada al municipio el 27 de agosto de 2011. Asimismo, indica que,
con carta presentada a la entidad municipal el 30 de marzo de 2012, se opuso a
la contratación de otros parientes suyos por parte de la Municipalidad
Distrital de Quillo. Indica, en el mismo sentido, que también solicitó
información sobre contratos y pagos diversos en los meses de abril, julio,
agosto y octubre de 2011.
CUESTIÓN
EN DISCUSIÓN
En el presente
caso, corresponde analizar si Modesto Crecencio Herrera Murga, regidor del Concejo Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento
de Áncash, incurrió en acto de nepotismo, causal de vacancia prevista en el
artículo 22, numeral 8, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Metodología para el
análisis de la causal de vacancia por nepotismo
1.
La
causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la
ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por
ello, resultan aplicables la Ley N.° 26771, que establece la prohibición de
ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector
público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N.° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N.° 017-2002-PCM (en
adelante, el Reglamento).
2.
A
fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un
supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: i)
la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la
norma, entre el funcionario y la persona contratada; ii) la existencia de una
relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el
funcionario y la persona contratada; y iii) la injerencia por parte del funcionario para el
nombramiento o contratación de tal persona.
Cabe
precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida
que cada uno es condición para la existencia del siguiente.
Análisis
de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto
Existencia
de relación de parentesco
3.
En
el presente caso, de las partidas de nacimiento y el certificado de inscripción
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) que obran en
autos, así como del expreso reconocimiento efectuado por el regidor Modesto
Crecencio Herrera Murga en la sesión extraordinaria de concejo del 9 de
diciembre de 2011, se verifica el parentesco en el primer grado de
consanguinidad que existe entre dicha autoridad y Héctor Rubén Herrera Murga,
al ser ambos hermanos, según se aprecia en el cuadro que se detalla a
continuación:
Simeón Fortunato
Herrera Milla
|
María Ernestina
Murga Mendoza
|
Modesto Crecencio
Herrera Murga
|
Héctor Rubén
Herrera Murga
|
Existencia
de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el
funcionario y la persona contratada
4.
De
autos se acredita que Héctor Rubén Herrera Murga fue contratado por la
Municipalidad Distrital de Quillo mediante el “Contrato de Locación de
Servicios Profesionales N.° 222-2011-MDQ”, desde el 15 de junio hasta el 14 de
julio de 2011, para prestar servicios como empadronador; para el pago de su
retribución remitió un informe a la Unidad Local de Focalización del municipio y
emitió un recibo de honorarios profesionales el 12 de julio de 2011. En ese
sentido, se verifica la existencia del vínculo contractual entre el pariente del
regidor y la Municipalidad Distrital de Quillo.
Injerencia
para la contratación de parientes.
5.
Este
Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la
causal de nepotismo si se comprueba que los regidores ejercieron injerencia en
la contratación de sus parientes, causal que se configurará en caso de
verificarse cualquiera de los siguientes supuestos: i) por realizar acciones
concretas que evidencien una influencia sobre el alcalde o los funcionarios con
facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir
acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de
su pariente, contraviniendo su deber genérico de fiscalización de la gestión
municipal establecida por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM.
6.
Para
analizar el segundo supuesto, omisión de acciones de oposición, se deberá
determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la
contratación de su pariente, lo que se puede colegir del análisis de los
siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de
los parientes; c) población y superficie del gobierno local; d) las actividades
que realiza el pariente del regidor al interior de la municipalidad; e) lugar
de realización de las actividades del pariente del regidor; y f) actuación
sistemática de los integrantes del concejo municipal.
7.
En
el caso de autos, ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien
influencia en la contratación, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada
tuvo conocimiento de la contratación de su pariente y omitió oponerse,
incurriendo en la segunda causal de nepotismo. Para ello, se considerarán los
aspectos señalados en el párrafo anterior:
a)
Cercanía del vínculo de parentesco: En el caso en concreto, queda
evidenciada la cercanía en el grado de parentesco que vincula al regidor Modesto
Crecencio Herrera Murga con Héctor Rubén Herrera Murga (primer grado de
consanguinidad).
b)
Cercanía
o coincidencia domiciliaria del pariente: Tanto el regidor como su pariente
residen en el centro poblado de Yanarranra, ubicado en el distrito de Quillo –como
se verifica de la información de la consulta en línea de la página web del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)– por lo cual existe
una cercanía domiciliaria. Además, debe considerarse que dicho centro poblado
consta de solo 312 habitantes, como consta en el Anexo II de la Resolución
Ministerial N.° 161-2012-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 9 de agosto de 2012.
c)
Funciones
asignadas al contratado, nombrado o designado: El hermano del regidor fue contratado
para laborar como empadronador en el programa “I Empadronamiento General de
Hogares-Quillo 2011”, a cargo de la Unidad Local de Focalización, dependencia
de la Municipalidad Distrital de Quillo.
d)
Lugar
de realización de las funciones del pariente del regidor: En diversos caseríos
de Quillo, entre ellos, el de Yanarranra, donde reside, al igual que su
hermano, el regidor.
Valorando en forma
sistemática los elementos antes señalados, este órgano colegiado concluye que
la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación o designación de
su hermano por la municipalidad a la que representa.
Ahora bien, obra a
fojas 13 de autos copia de la carta presentada por el regidor Modesto Crecencio
Herrera Murga al alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, el 27 de
agosto de 2011, por medio de la cual manifiesta su oposición genérica respecto
al nombramiento y/o designación de sus familiares en cualquiera de las formas
contractuales. De los actuados, se aprecia que esta carta fue presentada casi
un mes y medio después de que concluyó el vínculo contractual antes mencionado.
8.
Por
consiguiente, si bien Modesto Crecencio Herrera Murga formuló oposición genérica a cualquier vinculación laboral de sus familiares con la municipalidad
que representa, lo hizo de forma totalmente extemporánea pues, a la fecha en
que fue presentada, el contrato que vinculaba a su pariente con la
Municipalidad Distrital de Quillo había concluido varios días antes. Su
conducta, más bien, demuestra que incumplió con su deber genérico de fiscalización prescrito en el artículo 10, inciso
4, de la LOM, al omitir oponerse a la contratación de su pariente de forma
oportuna.
Cuestiones adicionales
9.
Los
literales c y f del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada
con Decreto Legislativo N.° 1017, establecen que cualquiera que sea el régimen
legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores
y/o contratistas el cónyuge, conviviente o los parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad del alcalde o los regidores. En
consecuencia, este órgano colegiado estima conveniente remitir copia de los
actuados a la Contraloría General de la República, a fin que determine si
existe una infracción sancionable derivada de la contratación de Héctor Rubén
Herrera Murga, por la Municipalidad Distrital de Quillo.
CONCLUSIÓN
En vista de lo
expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio
de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional
de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que el
regidor Modesto Crecencio Herrera Murga ha faltado a su deber genérico de fiscalización al omitir oponerse oportunamente
a la contratación de su pariente, supuesto de la causal de vacancia por nepotismo
prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Por lo tanto, el
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo
primero.- Declarar
INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto
por Modesto Crecencio Herrera Murga y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 229-2011-MDQ-A, que declaró
improcedente el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N.°
205-2011-MDQ, que, a su vez, declaró fundada la solicitud de vacancia en su
contra, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quillo, provincia de Yungay,
departamento de Áncash, por la causal de nepotismo contemplada en el artículo
22, inciso 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo segundo.- Declarar la VACANCIA del cargo de regidor del Concejo Distrital de Quillo,
provincia de Yungay, departamento de Áncash, de Modesto Crecencio Herrera
Murga, por la causal contemplada en el artículo 22, inciso 8, de la Ley N.°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en consecuencia, queda sin efecto la
credencial que le fue otorgada en ocasión de las Elecciones Regionales y
Municipales para el periodo 2011-2014.
Artículo tercero.- CONVOCAR a Pedro Marcelino Fructuoso Huerta, identificado con
Documento Nacional de Identidad N.° 80381445, candidato
no proclamado de la lista de la organización política Unión por el Perú, para que asuma el cargo de regidor del Concejo
Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal
2011-2014; y, en consecuencia, otórguese la credencial que le acredite como
tal.
Artículo cuarto.- REMITIR copia de los
actuados a la Contraloría General de la República, a fin de que proceda conforme a sus
atribuciones.
Regístrese,
comuníquese y publíquese
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
Erl
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