MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILLO Y COMISARIA DE QUILLO TRABAJANDO POR EL DESARROLLO DEL DISTRITO DE QUILLO |
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE QUILLO Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ – QUILLO PARA EL SERVICIO DE
CONTROL, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL TRANSITO VEHICULAR Y PEATONAL URBANO
Conste por el presente documento el CONVENIO
DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILLO Y
LA POLICIA NACIONAL DEL PERU – QUILLO PARA EL SERVICIO DE CONTROL, REGULACION Y
FISCALIZACION DEL TRANSITO VEHICULAR Y PEATONAL URBANO, debidamente representada por el Sr.
FERNANDO CIRO CASIO CONSOLACIÓN,
identificado con DNI Nº 33333572, con domicilio legal en Calle Sechin N° 119
del Distrito de Quillo, en mérito del Acuerdo
de Concejo N° 238-2012-MDQ, de fecha 09 de Noviembre del 2012, donde se
autoriza a suscribir el presente acuerdo, quien para efectos
del presente convenio se le denominara LA
MUNICIPALIDAD y de la otra parte LA POLICIA
NACIONAL DEL PERÚ, debidamente representada por el Comisario del
Distrito de Quillo SOB. PNP. Wilder
Grobert Méndez Torres, identificado
con CIP N° 30265523, y DNI
Nº 43561942, con domicilio legal en Plaza de Armas s/n Centro Cívico del
Distrito de Quillo, quien para efectos del presente convenio se le denominara LA
POLICIA en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1
LA MUNICIPALIDAD es el órgano
de gobierno local, emanado de la voluntad popular, con personería jurídica de
derecho publico con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, representa al vecindario, promueve la adecuada
prestación de servicios públicos locales, fomenta bienestar de los vecinos y
del desarrollo integral de las circunscripciones de su jurisdicción, conforme a
lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades y demás normas complementarias y conexas.
1.2
LA POLICIA NACIONAL, de conformidad con la Ley N° 27238 – Ley de la
PNP, tiene entre otras, las funciones de
mantener la seguridad y tranquilidad publica, previene, combate e investiga la
delincuencia, garantiza y controla la libre circulación vehicula y peatonal en
la via publica y carreteras, teniendo asi mismo la potestad para celebrar
convenios interinstitucionales y de prestación individualizada de servicio
rentados de naturaleza particular.
CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
A. CONSTITUCION
POLITICA DEL PERU
B. LEY ORGANICA DE
MUNICIPALIDADES LEY Nº 27972.
C. LEY DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY
N° 27444
D. ACUERDO DE CONCEJO N°
238-2012-MDQ, DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DEL 2012
E. LEY DE LA
POLICIA NACIONAL DEL PERU LEY Nº 27238
F. LEY GENERAL DE
TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE, LEY Nº 27181
G. REGLAMENTO
NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TRANSPORTES DS NRO. 017- 2009-MTC.
H. LEY Nº 287857
LEY DEL REGIMEN DE PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
I.
RESOLUCION
DIRECTORAL Nº 230-2001-DGPNP/EMP GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA SUSCRIPCION DE
CONVENIOS DECRETO SUPREMO Nº 004-2009.IN DEL 15JUL2009.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO
El
presente Convenio de Cooperación Interinstitucional tiene como objeto
fortalecer la alianza estratégica de colaboración y respeto mutuo a sus
respectivas funciones, entre LA MUNICIPALIDAD
y LA POLICIA
NACIONAL,
cuya finalidad es garantizar una eficaz y eficiente labor en el control,
regulación y fiscalización del tránsito y transporte terrestre, así como las
infracciones cometidas por peatones; de igual manera la ubicación, captura e internamiento
de vehículos en el DOV (Deposito Oficial de Vehículos) Municipal.
CLAUSULA CUARTA: OBJETIVOS
A
efectos de cumplir con el objeto descrito en la cláusula anterior, LA
MUNICIPALIDAD y LA POLICIA
NACIONAL, de
mutuo y común acuerdo, establecen los siguientes objetivos:
A.
Desarrollar la eficacia de la POLICIA
NACIONAL, en
el cumplimiento de sus funciones afines al propósito del presente Convenio,
para lograr un óptimo control, regulación y fiscalización del transporte
terrestre vehicular y peatonal, en beneficio de la población.
B.
Capacitar permanentemente al personal policial en temas específicos
relacionados con el control, regulación y fiscalización del transporte
terrestre y tránsito vehicular y peatonal.
C.
Mantener la continuidad y permanencia del suministro oportuno de información en
poder de las partes, tanto de LA
MUNICIPALIDAD como
de la POLICIA NACIONAL para el mejor cumplimiento de los fines expresados
en el presente Convenio.
D.
Fortalecer la alianza estratégica existente entre LA
MUNICIPALIDAD y LA POLICIA
NACIONAL,
mediante logros concretos en materia de control, regulación y fiscalización del
tránsito vehicular y peatonal, colaborando con la modernización de la POLICIA
NACIONAL y
proporcionando bienestar al personal policial.
E.
Realizar coordinaciones permanentes para la aplicación del Reglamento Nacional
de Tránsito, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Decretos de
Alcaldía y Ordenanzas Municipales vigentes en materia del presente convenio.
F.
Realizar coordinaciones permanentes para las acciones de ubicación, captura e internamiento
en el DOV (Deposito Oficial de Vehículos) Municipal que incumplan con lo establecido por el Código de
Transito.
CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
A. DE LA
MUNICIPALIDAD
1.
Proveer a LA POLICIA NACIONAL, a través del órgano
encargado de Tránsito y Transporte Público, los formatos de Papeletas de
Infracción de Tránsito (PIT).
2.
Programar, conjuntamente con la POLICIA
NACIONAL, los
operativos de control del transporte público de pasajeros y los que serán
destinados a la ubicación, detención e internamiento de los vehículos que se
encuentren con orden de captura en los depósitos municipales.
3.
Cumplir oportunamente con realizar las liquidaciones y depósitos a favor de LA POLICIA
NACIONAL, conforme
lo establecen las normas legales y el presente Convenio.
4.
Brindar las facilidades necesarias a LA POLICIA
NACIONAL,
para el cabal cumplimiento de sus funciones en los operativos de control del
transporte público y detención de vehículos con orden de captura, respetando sus
atribuciones y competencias.
5.
Dictar disposiciones legales, que coadyuven al cumplimiento de las acciones de control
que se efectúan en el trasporte terrestre y tránsito vehicular y peatonal, dentro
de su jurisdicción.
6.
Cumplir con las demás obligaciones que el presente convenio establezca.
B. DE LA POLICIA
NACIONAL
1.
Efectuar en forma coordinada con LA
MUNICIPALIDAD el
control y fiscalización diario, destinados al cumplimiento de la normatividad
vigente en materia de tránsito y transporte terrestre correspondiente y los
destinados a la ubicación, detención e internamiento de los vehículos en el DOV
(Deposito Oficial de Vehículos) Municipal.
2.
Apoyar a LA MUNICIPALIDAD, en las acciones de reordenamiento del tránsito en
el ámbito jurisdiccional con personal que se encuentran en situación policial de
servicio.
3.
Supervisar y controlar con Oficiales PNP; en coordinación con LA MUNICIPALIDAD
las
acciones de control diario en materia de transito y transporte terrestre dentro
de la jurisdicción, para garantizar el apoyo policial.
4.
Remitir a LA MUNICIPALIDAD dentro de las 24 horas de impuestas y debidamente
formuladas y/o llenadas todas las papeletas de infracción generadas en el día,
con la finalidad de ser ingresadas a la base de datos para procesar las mismas
a fin de mantener actualizado el registro de sanciones y antecedentes del
conductor. De no ser así, LA MUNICIPALIDAD informara a
la superioridad de la PNP, a fin de que se adopten las medidas disciplinarias y
correctivas del caso.
5.
Capacitar permanentemente a su personal, en los asuntos relacionados con el transporte
terrestre y tránsito.
CLAUSULA SEXTA: CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
El
servicio de Control y Fiscalización Municipal de las Normas de Tránsito, es una
función específica, compartida de LA
MUNICIPALIDAD con
el apoyo de LA POLICIA NACIONAL (Art. 81 de la Ley Orgánica de Municipalidades), la
misma que se ejecutará única y exclusivamente en las vías urbanas de su
jurisdicción, determinadas por LA MUNICIPALIDAD
en los
documentos legales que la amparen, conforme a las competencias establecidas en
los Art. 17 y 19 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y en los Art.
5 y 7 del Reglamento Nacional de Tránsito.
CLAUSULA SEPTIMA: MODALIDAD DEL SERVICIO
El
servicio de apoyo a LA MUNICIPALIDAD que prestará el personal policial tendrá las siguientes
características:
Para la aplicación de Papeletas por Infracciones al Tránsito (PITs)
1. El
servicio de control será efectuado con el personal que se encuentra en
situación policial de servicio.
2. LA POLICIA NACIONAL programará los operativos de acuerdo a la disponibilidad
de personal sin que se descuide el desempeño de la función policial.
CLAUSULA OCTAVA: COMPENSACION ECONÓMICA
Para la aplicación de Papeletas por Infracciones al Transito (PITs), LA MUNICIPALIDAD
financiara los gastos de equipamiento y mantenimiento de
la Comisaría de Quillo, en la que se impuso la PIT, destinándose para tal fin
el 30% de las multas pagadas por infracción
al transito.
Fuente
de financiamiento
El
Financiamiento de los gastos de equipamiento y
mantenimiento de la Comisaria de Quillo, se efectuara única y exclusivamente
con los recursos directamente recaudados (RDR) por la Municipalidad en la que se
impuso la PIT.
CLAUSULA
NOVENA: VIGENCIA
El
presente Convenio tendrá vigencia a partir de su suscripción hasta el 31 de
diciembre del 2013, pudiendo ser renovado anualmente por acuerdo de las partes.
Las
modificaciones que se pudieran realizar al presente Convenio serán hechas
mediante Addenda.
CLAUSULA DECIMA: DE LA LIBRE SEPARACION
Las
partes podrán separarse del presente Convenio sin expresión de causa, con anticipación
de treinta (30) días útiles y por medio de Carta Notarial sin perjuicio de
culminar las actividades y obligaciones que se encuentren en ejecución en
aplicación a lo establecido en el Art. 77.3 de la Ley 27444- Ley de
Procedimiento Administrativo Generales, la expresión de libre adhesión y
separación, la aplicación de la misma no acarreara indemnización alguna para
las partes.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DE LA SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS
En
caso de surgir diferencias o controversias referidas en la interpretación y/o
ejecución del presente convenio las partes se comprometen a buscar una solución
armónica conjunta y coordinada de acuerdo a la común intención de las partes.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DE LA EJECUCION Y SUPERVISION DEL CONVENIO
LA MUNICIPALIDAD, a través del órgano encargado de Transito y
Transporte Público y LA POLICIA NACIONAL, a través del Comisario de la PNP - Quillo, se encargara
de velar por su normal ejecución, evaluación y supervisión del cumplimiento del
presente convenio. Estando las partes de acuerdo se ratifican en el contenido
del presente Convenio, suscribiendo en señal de conformidad con todas y cada
una de las cláusulas del mismo, se firma
en la Ciudad de Quillo, a los 21
días del mes de Noviembre de 2012.
LA
MUNICIPALIDAD LA
POLICIA NACIONAL
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